MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PAPUDO
   
    Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 25 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por Orden del Presidente de la República";
    e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel N° 62.908, de 29.05.2025, complementada por el desvirtúa reparos Ingreso Subtel N° 121.433, de 29.10.2025; y,
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:

   
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Papudo, Región de Valparaíso, señal distintiva XQB-442, otorgada mediante decreto exento mencionado en la letra f) de los vistos, cuyo titular es Happy Radio SpA, RUT N° 76.941.975-6, con domicilio en Palmira Romano Norte N° 511, depto. A-504, comuna de Limache, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el Estudio Alternativo, la Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:
   
Estudio Alternativo y Planta Transmisora
- Dirección        : Cerro La Higuera, Fundo Pullally,
                    acceso vía Ruta E-30-F Km.
                    12,500, desde Ruta 5 Norte,
                    comuna de Papudo, Región
                    de Valparaíso.
- Coordenadas
Geográficas        : 32° 32' 07" Latitud Sur;
                    71° 25' 57" Longitud
                    Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación: Direccional.
- Polarización    : Vertical.
- Tipo de antena  : 1 Log Periódica y 3 Dipolo
                    con Panel.
- Ganancia antena  : 6,80 dBd de ganancia máxima.
- N° antenas      : 4.
- Altura centro
de radiación      : 21,0 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)        : 1,30 dB.
- Otras pérdidas
(div.pot.-aten)    : 6,20 dB. (atenuador 6,0 dB)
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:


- Largo cable
alimentador      : 28,0 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
- Inicio de obras: 5 días.
- Término de obras: 15 días.
- Inicio de servicio: 60 días.
   
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
   
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.