COMPLEMENTA Y PRECISA IMPLEMENTACIÓN SGI, PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y NORMAS DE TRANSICIÓN DTPLUS-SGI
Núm. 2000-1064/2026 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2026.
Vistos:
1. Resolución exenta N° 2000-35613/2025 de fecha 12 de diciembre de 2025, que aprueba inicio de funcionamiento del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) de la Dirección del Trabajo.
2. Resolución exenta N° 2000-35614/2025 de fecha 12 de diciembre de 2025, que aprueba el Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo y fija fecha de entrada en vigencia.
3. Circular N° 2000-463/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025, que regula actuaciones administrativas en la implementación del SGI y durante el período de transición desde DTPlus a SGI.
4. Lo dispuesto en la ley N° 19.880; ley N° 18.575; DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas aplicables.
Considerando:
1. Que, mediante las resoluciones citadas en vistos, la Dirección del Trabajo aprobó el nuevo Procedimiento de Fiscalización y el inicio de funcionamiento del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI), estableciendo su entrada en vigencia durante el mes de enero del año 2026.
2. Que, atendida la planificación institucional de implementación del Sistema de Gestión Inspectiva, resulta necesario precisar la fecha exacta de inicio del SGI, a fin de otorgar certeza jurídica y operativa tanto a los funcionarios del Servicio como a los usuarios externos del sistema.
3. Que, la circular N° 2000-463/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025, regula actuaciones administrativas en la implementación del nuevo Sistema de Gestión Inspectiva, SGI, y las actuaciones durante el período de transición desde DTPlus a SGI, estableciendo reglas que deben ser precisadas y adecuadas en consideración a la fecha efectiva de entrada en vigencia del nuevo sistema.
4. Que, en particular, resulta necesario precisar lo relativo a la deshabilitación del sistema DTPlus para el ingreso de denuncias, así como el régimen de asignación de números correlativos para la identificación de las comisiones de fiscalización en ambos sistemas, con el objeto de resguardar la trazabilidad, unicidad y continuidad de los procedimientos del Servicio.
5. Que, respecto de la asignación de números correlativos de las resoluciones de multa, resulta procedente mantener el tratamiento ya establecido en la circular N° 2000-463/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025.
6. Que, por razones de buen servicio, certeza jurídica y en aplicación de los principios de continuidad del servicio y de eficacia previstos en la ley N° 18.575, así como de los principios de celeridad, conclusivo, transparencia, publicidad y no formalización establecidos en la ley N° 19.880, resulta necesario precisar el régimen de vigencia de determinadas instrucciones administrativas durante el período de coexistencia de los sistemas DTPlus y SGI.
7. Que, la resolución exenta N° 2000-35613/2025 dejó constancia que el sistema informático DTPlus continuará vigente hasta que concluyan la totalidad de las denuncias registradas en dicho sistema.
8. Que, la resolución exenta N° 2000-35614/2025, de 12 de diciembre de 2025, dejó constancia que el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, se mantiene vigente hasta que concluyan la totalidad de las denuncias registradas en DTPlus, y dejó sin efecto, entre otras, la circular N° 04, de 17.01.2022, y la resolución exenta N° 1.612, de 04.09.2014.
9. Que, en dicho contexto, la circular N° 4, de fecha 17 de enero de 2022, de la Dirección del Trabajo, que refunde y sistematiza las instrucciones vigentes respecto de los recursos administrativos contemplados en el Código del Trabajo en contra de las multas aplicadas por los Inspectores del Trabajo, debe continuar vigente hasta la total conclusión de las denuncias registradas en el sistema informático DTPlus, tramitadas conforme al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0.
10. Que, en consecuencia, el sistema informático DTPlus, el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, y la referida circular N° 4, de 17 de enero de 2022, deben mantener su vigencia respecto de las denuncias iniciadas y tramitadas en dicho sistema, hasta su total conclusión.
11. Que la circular N° 42, de 7 de junio de 2021, que deja sin efecto las instrucciones complementarias "Trabajo menores" y "Autorización a menor de edad para prestar servicios", reemplazándolas por la Instrucción Complementaria "Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes", debe tener aplicación transitoria durante el período de coexistencia DTPlus-SGI, manteniéndose vigente hasta la conclusión de las denuncias tramitadas en el sistema DTPlus.
12. Que la circular N° 12, de 17 de febrero de 2022, que instruye el procedimiento para otorgar certificados de muellaje para su inscripción o renovación ante la Autoridad Marítima, debe aplicarse transitoriamente durante el período de coexistencia de ambos sistemas, manteniéndose vigente hasta la conclusión de las denuncias tramitadas en el sistema DTPlus.
13. Que, respecto de la resolución exenta N° 1.612, de fecha 4 de septiembre de 2014, que delega facultades para la aplicación de las multas establecidas en los artículos 183-I y 183-L del Código del Trabajo en funcionarios que indica, se hace necesario precisar que la derogación dispuesta por la resolución exenta N° 2000-35614/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025, se circunscribe exclusivamente a la siguiente disposición "las resoluciones deberán tener el visto bueno del abogado de la Inspección del Trabajo o del Jefe de ésta ante ausencia del primero", manteniéndose vigente en las restantes disposiciones.
Resuelvo:
1. Modifíquense las resoluciones exentas N° 2000-35613/2025 y N° 2000-35614/2025, ambas de fecha 12 de diciembre de 2025, en el sentido de precisar que el Sistema de Gestión Inspectiva y el Procedimiento de Fiscalización comenzarán a regir a contar del 19 de enero de 2026.
En consecuencia, las referencias realizadas a "enero de 2026", en dichas resoluciones, deben entenderse al 19 de enero de 2026.
2. Establézcase que el sistema informático DTPlus se mantendrá habilitado para el ingreso de denuncias, presenciales o a través de la plataforma MiDT, hasta el 18 de enero de 2026, quedando deshabilitado para tales efectos a contar del 19 de enero de 2026, fecha desde la cual todo ingreso de denuncias y actuaciones inspectivas deberán realizarse exclusivamente en el Sistema de Gestión Inspectiva, SGI.
3. Precísese que la asignación de números correlativos para la identificación de las comisiones de fiscalización tendrá el siguiente tratamiento:
a) Sistema DTPlus
. Año 2025: Las comisiones de fiscalización existentes en DTPlus mantendrán la numeración que corresponda a dicho año.
. Año 2026: Se asignarán por sistema para su uso exclusivo los números 1 al 999 para cada oficina, aplicables a las comisiones que se generen a propósito de ingresos efectuados en DTPlus dentro del período indicado.
b) Sistema SGI
. Año 2025. No aplica, atendido que el sistema SGI estará habilitado desde el 19 de enero del año 2026.
. Año 2026: El sistema SGI estará vigente a contar del lunes 19 de enero de 2026. Las denuncias ingresadas para fiscalización en el sistema SGI serán identificadas con números seriales a partir del número 1000 en adelante, continuando de forma correlativa por cada oficina.
4. Precísese que las referencias a enero del año 2026, señaladas en la circular N° 2000-463/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025, corresponden al 19 de enero de 2026.
5. Déjese constancia que la asignación de números correlativos de las resoluciones de multa en los sistemas DTPlus y SGI se mantiene conforme a lo dispuesto en la circular N° 2000-463/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025.
6. Modifíquese la resolución exenta N° 2000-35614/2025, de 12 de diciembre de 2025, sustituyéndose su numeral 7 del Resuelvo por el siguiente: "Establézcase que la circular N° 04, de 17 de enero de 2022, estará vigente hasta que concluyan la totalidad de las denuncias registradas en el sistema informático DTPlus y tramitadas conforme al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0".
7. Reitérese que, respecto de las denuncias registradas en DTPlus, el sistema informático DTPlus y el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, se mantienen vigentes hasta la total conclusión de dichas denuncias, cualquiera sea su estado de tramitación.
8. Declárase que el sistema informático DTPlus, el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, y la circular N° 04, de 17 de enero de 2022, mantendrán su vigencia respecto de las denuncias iniciadas en dicho sistema, hasta su total conclusión.
9. Establézcase que la circular N° 42, de 07 de junio de 2021, que deja sin efecto instrucciones complementarias "Trabajo menores" y "Autorización a menor de edad para prestar servicios", siendo reemplazadas por la Instrucción Complementaria "Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes", y dispone Guía Técnica de Apoyo a la Fiscalización, tendrá aplicación transitoria durante el período de coexistencia DTPlus-SGI, debiendo tramitarse en DTPlus las denuncias allí registradas conforme al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, manteniéndose vigente hasta la conclusión de todas ellas. Iniciado el período de vigencia del sistema SGI, las denuncias que se tramiten en dicho sistema deberán gestionarse conforme al nuevo Procedimiento de Fiscalización.
10. Establézcase que la circular N° 12, de 17 de febrero de 2022, que instruye procedimiento para otorgar certificados de muellajes para su inscripción o renovación de inscripción ante la Autoridad Marítima, tendrá aplicación transitoria durante el período de coexistencia DTPlus-SGI, debiendo tramitarse en DTPlus las denuncias allí registradas conforme al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, manteniéndose vigente hasta la conclusión de todas ellas, cualquiera sea su estado de tramitación. Iniciado el período de vigencia del sistema SGI, las denuncias que se tramiten en dicho sistema deberán gestionarse conforme al nuevo Procedimiento de Fiscalización.
11. Modifíquese la resolución exenta N° 2000-35614/2025, de 12 de diciembre de 2025, sustituyéndose su numeral 8 del Resuelvo por el siguiente: "Déjese sin efecto, de la resolución exenta N° 1.612, de 04.09.2014, de la Dirección del Trabajo, que delega facultades para la aplicación de las multas establecidas en los artículos 183-I y 183-L del Código del Trabajo en los funcionarios que indica, únicamente la disposición que establece que "las resoluciones deberán tener el visto bueno del abogado de la Inspección del Trabajo o del Jefe de ésta ante ausencia del primero", manteniéndose vigentes las restantes disposiciones contenidas en la citada resolución exenta N° 1.612.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Santibáñez Catalán, Director Nacional del Trabajo (S).