1. Modifíquense las resoluciones exentas N° 2000-35613/2025 y N° 2000-35614/2025, ambas de fecha 12 de diciembre de 2025, en el sentido de precisar que el Sistema de Gestión Inspectiva y el Procedimiento de Fiscalización comenzarán a regir a contar del 19 de enero de 2026.
    En consecuencia, las referencias realizadas a "enero de 2026", en dichas resoluciones, deben entenderse al 19 de enero de 2026.
    2. Establézcase que el sistema informático DTPlus se mantendrá habilitado para el ingreso de denuncias, presenciales o a través de la plataforma MiDT, hasta el 18 de enero de 2026, quedando deshabilitado para tales efectos a contar del 19 de enero de 2026, fecha desde la cual todo ingreso de denuncias y actuaciones inspectivas deberán realizarse exclusivamente en el Sistema de Gestión Inspectiva, SGI.
    3. Precísese que la asignación de números correlativos para la identificación de las comisiones de fiscalización tendrá el siguiente tratamiento:

    a) Sistema DTPlus
    . Año 2025: Las comisiones de fiscalización existentes en DTPlus mantendrán la numeración que corresponda a dicho año.
    . Año 2026: Se asignarán por sistema para su uso exclusivo los números 1 al 999 para cada oficina, aplicables a las comisiones que se generen a propósito de ingresos efectuados en DTPlus dentro del período indicado.
    b) Sistema SGI
    . Año 2025. No aplica, atendido que el sistema SGI estará habilitado desde el 19 de enero del año 2026.
    . Año 2026: El sistema SGI estará vigente a contar del lunes 19 de enero de 2026. Las denuncias ingresadas para fiscalización en el sistema SGI serán identificadas con números seriales a partir del número 1000 en adelante, continuando de forma correlativa por cada oficina.

    4. Precísese que las referencias a enero del año 2026, señaladas en la circular N° 2000-463/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025, corresponden al 19 de enero de 2026.
    5. Déjese constancia que la asignación de números correlativos de las resoluciones de multa en los sistemas DTPlus y SGI se mantiene conforme a lo dispuesto en la circular N° 2000-463/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025.
    6. Modifíquese la resolución exenta N° 2000-35614/2025, de 12 de diciembre de 2025, sustituyéndose su numeral 7 del Resuelvo por el siguiente: "Establézcase que la circular N° 04, de 17 de enero de 2022, estará vigente hasta que concluyan la totalidad de las denuncias registradas en el sistema informático DTPlus y tramitadas conforme al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0".
    7. Reitérese que, respecto de las denuncias registradas en DTPlus, el sistema informático DTPlus y el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, se mantienen vigentes hasta la total conclusión de dichas denuncias, cualquiera sea su estado de tramitación.
    8. Declárase que el sistema informático DTPlus, el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, y la circular N° 04, de 17 de enero de 2022, mantendrán su vigencia respecto de las denuncias iniciadas en dicho sistema, hasta su total conclusión.
    9. Establézcase que la circular N° 42, de 07 de junio de 2021, que deja sin efecto instrucciones complementarias "Trabajo menores" y "Autorización a menor de edad para prestar servicios", siendo reemplazadas por la Instrucción Complementaria "Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes", y dispone Guía Técnica de Apoyo a la Fiscalización, tendrá aplicación transitoria durante el período de coexistencia DTPlus-SGI, debiendo tramitarse en DTPlus las denuncias allí registradas conforme al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, manteniéndose vigente hasta la conclusión de todas ellas. Iniciado el período de vigencia del sistema SGI, las denuncias que se tramiten en dicho sistema deberán gestionarse conforme al nuevo Procedimiento de Fiscalización.
    10. Establézcase que la circular N° 12, de 17 de febrero de 2022, que instruye procedimiento para otorgar certificados de muellajes para su inscripción o renovación de inscripción ante la Autoridad Marítima, tendrá aplicación transitoria durante el período de coexistencia DTPlus-SGI, debiendo tramitarse en DTPlus las denuncias allí registradas conforme al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 3.0, manteniéndose vigente hasta la conclusión de todas ellas, cualquiera sea su estado de tramitación. Iniciado el período de vigencia del sistema SGI, las denuncias que se tramiten en dicho sistema deberán gestionarse conforme al nuevo Procedimiento de Fiscalización.
    11. Modifíquese la resolución exenta N° 2000-35614/2025, de 12 de diciembre de 2025, sustituyéndose su numeral 8 del Resuelvo por el siguiente: "Déjese sin efecto, de la resolución exenta N° 1.612, de 04.09.2014, de la Dirección del Trabajo, que delega facultades para la aplicación de las multas establecidas en los artículos 183-I y 183-L del Código del Trabajo en los funcionarios que indica, únicamente la disposición que establece que "las resoluciones deberán tener el visto bueno del abogado de la Inspección del Trabajo o del Jefe de ésta ante ausencia del primero", manteniéndose vigentes las restantes disposiciones contenidas en la citada resolución exenta N° 1.612.".