MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL POR SATÉLITE A LA EMPRESA GLOBALSTAR CHILE SpA
   
    Santiago, 31 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.073 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) La resolución exenta N° 2.163, de 2018, de esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Uso de las Bandas de Frecuencias que se indican para el Servicio Móvil por Satélite.
    e) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico y sus posteriores modificaciones.
    f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 126.518, de 12.11.2025.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
   
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Público Móvil por Satélite, otorgada a la empresa Globalstar Chile SpA, RUT N° 76.788.412-5, con domicilio en Avenida Vitacura N° 2939, piso N° 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria un nuevo plazo de término de obras e inicio de servicio, según se indica a continuación:
   
DS: Decreto supremo.
   
    La ubicación y demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente.
    2. La presente autorización no exime a la concesionaria de la responsabilidad que en su caso le corresponda por el incumplimiento de los plazos comprometidos mediante el acto autorizatorio citado en el numeral precedente.
    3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Marcelo Araya San Martín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.