Artículo 2°. Definiciones.
Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
1) Comprobante de Ingreso: Documento en que se anotan las operaciones relacionadas con entradas de efectivo asociadas a la recepción de una transferencia por el receptor.
2) Comprobante de Egreso: Documento en que se anotan las operaciones relacionadas con salidas de efectivo por un pago o desembolso.
3) Comprobante de Traspaso: Documento en que se anotan las operaciones que no implican entradas o salidas de efectivo.
4) Cuenta: Es un informe detallado de ingresos, egresos y/o traspasos y de cómo se ejecutaron, usaron, administraron o gestionaron los recursos públicos por el receptor, que contiene la documentación que comprueba la operación respectiva.
5) Documentación de respaldo: Todos aquellos antecedentes que sustentan las actuaciones, operaciones, procedimientos, sistemas y programas.
6) Documentación auténtica u original: Aquella respecto de la cual existe certeza de que ha sido elaborada, firmada o escrita por la persona de la cual emana, o que hace fe por sí misma, sin necesidad de comprobación adicional.
7) Documentación autentificada: Copia de los documentos auténticos u originales, autorizados por los funcionarios o personas competentes (ministros de fe) con las solemnidades que correspondan.
8) Documento electrónico: Toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.
9) Documento digital: Documento que se origina en soporte papel que se convierte en imagen compactada o digitalizada a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior, que será el soporte que dé sustento al documento original, en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.
10) Firma electrónica avanzada: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
11) Firma electrónica simple: Es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.
12) Informe final: Documento que contiene la rendición financiera y de ejecución de las actividades de carácter final.
13) Intervinientes de las transferencias para los efectos de la presente resolución:
a) Otorgante: organismo público que efectúa transferencias de recursos públicos a otra entidad pública o a una persona o entidad privada, para la ejecución de un objetivo.
b) Receptor: organismo público, persona o entidad del sector privado que recibe recursos públicos.
Los receptores, por su parte, pueden ser Ejecutores, Intermediarios o Beneficiarios finales.
Los Ejecutores son los organismos públicos, personas o entidades del sector privado que reciben recursos públicos del otorgante para realizar o desarrollar actividades del programa o proyecto conforme a lo establecido en la normativa o convenio que lo regula, en provecho de un beneficiario final. Y, a su vez, los Intermediarios son los servicios públicos o entidades privadas que reciben recursos públicos del otorgante y los transfieren a un tercero receptor público o privado.
Cabe consignar que las anteriores categorías son independientes de las denominaciones que utiliza la normativa presupuestaria.
14) Imputación: Identificación de acuerdo con la fuente de ingreso o finalidad del gasto.
15) Ministro de fe: Persona facultada por la ley o el funcionario designado por la autoridad competente para certificar y dar fe de actos y documentos, garantizando su autenticidad y legalidad.
16) Registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos: Son aquellos que conforme a la ley N° 19.862 deben llevar los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos y los municipios que efectúen transferencias de fondos públicos.
17) Rendición de cuentas: Procedimiento a través del cual se informa y justifica que los recursos públicos otorgados han sido destinados a los fines previstos.
18) Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas, SISREC: Herramienta informática y gratuita que esta Contraloría General pone a disposición de los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos a que se refiere el Título III de esta resolución, utilizando documentación electrónica y/o digital. Cabe aclarar especialmente, que dicha rendición es distinta a la que se verifica en el marco de un procedimiento de fiscalización efectuado por esta Entidad de Control, para efectos del examen de cuentas y su eventual juzgamiento, regulada en el Título II de esta resolución.
19) Sistema de rendición de cuentas homologado: Plataforma informática que pertenece al servicio público otorgante y autorizada excepcionalmente por la Contraloría General para que se efectúen las rendiciones de cuentas a que se refiere el Título III de esta resolución.
20) Transferencia: Son los traspasos de recursos que se efectúan a entidades públicas o personas naturales o jurídicas para el financiamiento de los fines que indica la ley, y cuyas acciones se detallan con mayor precisión en el convenio o acto que las aprueba, sin que exista una contraprestación de bienes o servicios en beneficio del organismo público que hace entrega de los fondos y que genera la obligación de rendir cuentas por parte del receptor y el deber correlativo de exigirla por parte del otorgante.
21) Transferencia autoejecutable: Aquellas incluidas en el Subtítulo 24, que constituyen transferencias corrientes a unidades o programas del servicio, ejecutados por éste.
22) Transferencia consolidable: Son los gastos e ingresos por concepto de transferencias entre organismos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que se clasifican presupuestariamente, como gasto en el Subtítulo 24 o 33, ítem 02 y como ingresos en el Subtítulo 05 o 13, ítem 02.
23) Unidades Operativas: Aquellas dependencias formalmente autorizadas para operar como unidades contables independientes dentro de una misma entidad.