Artículo 4°. Expediente de rendición de cuentas.
    Se entenderá por expediente de rendición de cuentas la serie ordenada de documentos, en soporte electrónico, en formato digital o en soporte papel, que acreditan las operaciones informadas correspondientes a una rendición.
    Dicho expediente, para efectos de la fiscalización de la Contraloría General, deberá estar a disposición de esta para el examen de las cuentas y, en su caso, para su posterior juzgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 10.336.