Artículo 8°. Unidad de acción y debida coordinación .
    Los órganos de la Administración deberán desarrollar sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, debiendo existir una oportuna y eficiente integración de esfuerzos entre los distintos órganos para lograr un objetivo común de manera armónica.
    El actuar descrito, permite asegurar la eficacia y la eficiencia del proceso de rendición de cuentas mediante mecanismos como la planificación conjunta, la comunicación constante y la supervisión de las actividades que a cada uno de los organismos intervinientes le compete.