Artículo 14. Acciones de verificación para conformidad de la documentación digitalizada.
    La Contraloría General, cualquiera sea la modalidad de soporte y presentación que se adopte para rendir cuentas, podrá verificar la conformidad del documento digitalizado con la documentación auténtica que estime pertinente, la que deberá ser entregada en el plazo que al efecto se fije en la respectiva fiscalización, según las normas contenidas en el reglamento que fija las normas que regulan sus auditorías o la normativa que lo reemplace. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 46.