Artículo 21. De las operaciones que se deben rendir.
A fin de permitir el adecuado examen de las cuentas y, en su caso, su posterior juzgamiento, la rendición, cualquiera sea la modalidad de soporte y presentación que se adopte al efecto, de conformidad con estas normas, deberá comprender la totalidad de las operaciones que se efectúen en el período analizado.
La información respectiva, debe permitir verificar la materialización y correspondencia de las operaciones reflejadas en los documentos puestos a disposición de la Contraloría General, comprobar si se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el ingreso y la aplicación o gasto de los fondos, la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva, la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad, así como que los hechos económicos guarden armonía con la naturaleza de las funciones y actividades que le corresponde ejecutar al ente fiscalizado.