Artículo 26. Contenido de los actos o convenios.
    Los actos administrativos o convenios de transferencia deberán cumplir a lo menos con el siguiente contenido:
    1)  Indicar el procedimiento de rendición de cuentas conforme al artículo 25;
    2)  Indicar el objeto de la transferencia y las actividades específicas a desarrollar;
    3)  Indicar los conceptos de gastos que se financiarán;
    4)  Estipular que las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del SISREC o a través de los sistemas de rendición de cuentas homologados, autorizados por la Contraloría General, sin perjuicio de la rendición de cuentas a que se refiere el Título II de la presente resolución, para los efectos de un examen de cuentas en el marco de una fiscalización;
    5)  Acreditar que el receptor ha cumplido con las obligaciones de rendir cuenta respecto de cualquier otro acto o convenio suscrito con el órgano que efectúa la transferencia;
    6)  Incorporar una estipulación o cláusula que exija la restitución de los recursos transferidos en caso de que éstos sean destinados a una finalidad distinta de aquella para la cual fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido rechazados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, y un plazo preciso para ello;
    7)  Considerar, como condición a la transferencia de los recursos para receptores privados, el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con la observancia del objetivo para el que fueran asignados;
    8)  Estipular un plazo de ejecución de las actividades y uno de vigencia del acto o convenio;
    9)  Contener la imputación presupuestaria a nivel de ítem o en su caso, la cuenta extrapresupuestaria autorizada, y en ambos casos, la anualidad a la cual se imputa el gasto; y,
    10)  Acreditar la disponibilidad presupuestaria o extrapresupuestaria, según corresponda.
    Finalmente, los actos o convenios no podrán fraccionar en distintos actos o convenios la asignación de recursos a una misma persona o entidad, cuando éstos estén destinados a un mismo objetivo dentro de una misma región o a nivel nacional y, además, provengan de una misma asignación o programa presupuestario.
    Lo anterior, es sin perjuicio de las normas legales vigentes a la época de la dictación del acto o convenio.