Artículo 30. Autorización especial para la mantención de la rendición de cuentas en soporte papel en poder de un tercero.
En los casos señalados en el artículo 29 precedente, el otorgante deberá mantener la documentación en soporte papel a disposición del Organismo Contralor, cuando sea requerida, para el examen de cuentas y, en su caso, para su posterior juzgamiento, conforme lo dispone la ley Nº 10.336 y el decreto ley Nº 1.263, de 1975.
Sin embargo, en casos calificados y autorizados por la Contraloría General referentes a las rendiciones señaladas en el artículo 29, la documentación en soporte papel podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen de cuentas y, en su caso, para su posterior juzgamiento.
Por lo tanto, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a la Contraloría General el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas.
Ninguna de estas autorizaciones obsta a la obligación que tiene el otorgante de revisar las rendiciones de cuentas de los receptores.