Artículo 36. Época de los desembolsos.
Solo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto administrativo que ordena la transferencia.
En casos calificados, podrán incluirse en la rendición de cuentas desembolsos efectuados con anterioridad a la total tramitación, siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar y especificarse en el acto o convenio que dispone la entrega de los recursos.