Artículo 45. Apremios.
    En caso de falta de oportunidad en la rendición de cuentas, el Contralor General podrá adoptar las medidas de apremio previstas en los artículos 89 de la ley Nº 10.336 y 60 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, esto es, suspender al empleado o funcionario responsable, sin goce de remuneraciones, medida que durará hasta que dé cumplimiento a la referida obligación, u ordenar que se retengan por quien corresponda las remuneraciones, desahucios o pensiones de aquellos funcionarios o ex funcionarios que no hayan rendido su cuenta o cumplido reparos de la Contraloría General dentro de los plazos fijados por las leyes y reglamentos respectivos.