Artículo 46. Declaraciones falsas.
    Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 10.336, la persona que preste declaraciones falsas al Contralor General o a cualquier otro funcionario de la Contraloría General que esté debidamente autorizado para recibirlas, será sancionada con arreglo al Código Penal, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas por el ordenamiento jurídico.