Artículo segundo. Aplicación progresiva del artículo 25.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos a que se refieren los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 25, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2027 con la gradualidad que se indica a continuación:
a) Primera etapa: a partir del 1° de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad el otorgante dispondrá de un plazo de 80 días hábiles administrativos, para revisar, aprobar u observar la rendición de cuentas. Luego, el receptor tendrá un plazo de 40 días hábiles administrativos para responder y/o subsanar las observaciones. Finalmente, el otorgante dispondrá de un plazo de 40 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar definitivamente la rendición de la cuenta.
b) Segunda etapa: a partir del 1° de enero de 2028 y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad el otorgante dispondrá de un plazo de 70 días hábiles administrativos, para revisar, aprobar u observar la rendición de cuentas. Luego, el receptor tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos para responder y/o subsanar las observaciones. Finalmente, el otorgante dispondrá de un plazo de 30 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar definitivamente la rendición de la cuenta.
c) Tercera etapa: a partir del 1° de enero de 2029, empezarán a regir plenamente los plazos dispuestos en los numerales 3°, 4° y 5° del aludido artículo 25.