Artículo Tercero. Sistemas de rendición de cuentas homologados.
A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución no se aceptarán nuevas solicitudes de autorización para rendir cuentas a través de sistemas homologados de información provistos por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos otorgantes, sin perjuicio de aquellos requerimientos previamente ingresados con anterioridad a esa data, los que continuarán con su tramitación hasta su resolución final por parte de esta Contraloría General.
Las autorizaciones previamente otorgadas por esta Contraloría General para rendir cuentas fuera del SISREC mantendrán su vigencia en la medida que los sistemas de rendición de cuentas homologados den cumplimiento a la normativa, procedimientos y jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control.