MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE VILLARRICA

    Santiago, 13 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 35 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) El decreto supremo Nº 170 de 26.07.2011, que otorgó la concesión, y su modificación posterior, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    a) La resolución exenta Nº 2.011, de 22.10.2025, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento compraventa y cesión, de fecha 28.11.2025, celebrada ante Notario Titular Esmirna Vidal Moraga, 2ª Notaría de Temuco;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 137.410 de 10.12.2025; y, en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-567, para la localidad de Villarrica, Región de La Araucanía, cuyo titular es Aplicaciones Electrónicas Limitada, RUT Nº 76.032.268-7, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es Sociedad de Difusión y Publicidad Esperanza Limitada, RUT Nº 89.811.600-K, con domicilio en calle Lagos Nº 369, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.