La presente ley modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y botellas plásticas, autorizando la entrega de productos desechables cuando estén compuestos por materiales reciclables o reutilizables. De esta forma, se incorpora un nuevo supuesto de consumo fuera del establecimiento”, considerando como tal aquel que ocurre en eventos no permanentes, como fiestas costumbristas o eventos musicales, siempre que se asegure la valorización de los residuos. Asimismo, se establece una excepción a la prohibición general de entrega de productos desechables, permitiendo aquellos elaborados con madera, papel y/o cartón certificados y con carácter de biodegradables. Finalmente, se fija un plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial, para la entrada en vigencia del reglamento contemplado en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.368.
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica:
   
    1. Agrégase en el literal h) del artículo 2° el siguiente párrafo segundo:
   
    "Asimismo, será considerado consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos cuando tenga lugar en espacios habilitados para eventos que no son permanentes, tales como fiestas costumbristas o eventos musicales, siempre y cuando se asegure la valorización de los residuos de sus productos desechables.".
   
    2. Reemplázase en el artículo 3º la frase "cualquiera sea el material del que estén compuestos" por la siguiente: "salvo que dichos productos estén compuestos de madera, papel y/o cartón certificados que tengan el carácter de biodegradables".
    3. Agrégase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la siguiente oración final: "Este reglamento entrará en vigencia en el plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.".".