La presente ley modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y botellas plásticas, autorizando la entrega de productos desechables cuando estén compuestos por materiales reciclables o reutilizables. De esta forma, se incorpora un nuevo supuesto de consumo fuera del establecimiento”, considerando como tal aquel que ocurre en eventos no permanentes, como fiestas costumbristas o eventos musicales, siempre que se asegure la valorización de los residuos. Asimismo, se establece una excepción a la prohibición general de entrega de productos desechables, permitiendo aquellos elaborados con madera, papel y/o cartón certificados y con carácter de biodegradables. Finalmente, se fija un plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial, para la entrada en vigencia del reglamento contemplado en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.368.
LEY NÚM. 21.794
   
MODIFICA LA LEY Nº 21.368 PARA AUTORIZAR LA ENTREGA DE PRODUCTOS DE UN SOLO USO ELABORADOS CON MATERIALES RECICLABLES O REUTILIZABLES
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados José Carlos Meza Pereira, Eduardo Cornejo Lagos y Hugo Rey Martínez, y de la diputada Sara Concha Smith,
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica:
   
    1. Agrégase en el literal h) del artículo 2° el siguiente párrafo segundo:
   
    "Asimismo, será considerado consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos cuando tenga lugar en espacios habilitados para eventos que no son permanentes, tales como fiestas costumbristas o eventos musicales, siempre y cuando se asegure la valorización de los residuos de sus productos desechables.".
   
    2. Reemplázase en el artículo 3º la frase "cualquiera sea el material del que estén compuestos" por la siguiente: "salvo que dichos productos estén compuestos de madera, papel y/o cartón certificados que tengan el carácter de biodegradables".
    3. Agrégase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la siguiente oración final: "Este reglamento entrará en vigencia en el plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 9 de enero de 2026.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.