La presente ley condona las cantidades adeudadas por concepto de pagos en exceso percibidos hasta el 31 de diciembre de 2023 y no restituidos por funcionarios o exfuncionarios municipales regidos por la Ley N° 18.883, cuyas remuneraciones se determinan conforme al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980. Dichos pagos se originaron por la aplicación del incremento establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de remuneraciones, estipendios o asignaciones imponibles creados o establecidos con posterioridad al 28 de febrero de 1981. Asimismo, la ley declara que las cantidades condonadas se entenderán correctamente pagadas desde la fecha en que se efectuaron, debiendo los organismos correspondientes poner término a los procesos administrativos o judiciales pendientes que tengan su origen en la percepción de dichos pagos en exceso. Finalmente, se establece que los montos que hayan sido restituidos por los funcionarios o exfuncionarios a las municipalidades no dan lugar a acción alguna para solicitar su devolución ni otorgan derecho a compensación.
    Artículo 2.- Para todos los efectos legales, decláranse correctamente pagadas las cantidades enteradas en exceso y que se condonan en el artículo precedente desde el momento de los respectivos pagos.
    En consecuencia, de ser procedente, los organismos correspondientes darán término a los procesos pendientes que se hayan originado en los pagos en exceso del incremento previsional y cuya deuda se condona en el artículo precedente.