La presente ley condona las cantidades adeudadas por concepto de pagos en exceso percibidos hasta el 31 de diciembre de 2023 y no restituidos por funcionarios o exfuncionarios municipales regidos por la Ley N° 18.883, cuyas remuneraciones se determinan conforme al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980. Dichos pagos se originaron por la aplicación del incremento establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de remuneraciones, estipendios o asignaciones imponibles creados o establecidos con posterioridad al 28 de febrero de 1981. Asimismo, la ley declara que las cantidades condonadas se entenderán correctamente pagadas desde la fecha en que se efectuaron, debiendo los organismos correspondientes poner término a los procesos administrativos o judiciales pendientes que tengan su origen en la percepción de dichos pagos en exceso. Finalmente, se establece que los montos que hayan sido restituidos por los funcionarios o exfuncionarios a las municipalidades no dan lugar a acción alguna para solicitar su devolución ni otorgan derecho a compensación.
    Artículo 3.- Los montos percibidos por los funcionarios o exfuncionarios municipales que hayan sido restituidos a las respectivas entidades edilicias con motivo de pagos de remuneraciones en exceso debido al incremento previsional no darán acción para pedir la restitución de lo pagado a las municipalidades, ni otorgan derecho a compensación alguna.".