LEY NÚM. 21.795
CONDONA LA DEUDA ORIGINADA EN LOS PAGOS EN EXCESO, REALIZADOS ERRÓNEAMENTE POR LAS MUNICIPALIDADES, A LOS FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Condónanse las cantidades adeudadas en virtud del pago en exceso percibido hasta el 31 de diciembre de 2023 y no restituido por los funcionarios o exfuncionarios regidos por la ley N° 18.883 y que perciben remuneraciones conforme al Título II del decreto ley N° 3.551 de 1980, por habérseles enterado el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, respecto de remuneraciones, estipendios y asignaciones imponibles creados o establecidos con posterioridad al 28 de febrero de 1981.
Artículo 2.- Para todos los efectos legales, decláranse correctamente pagadas las cantidades enteradas en exceso y que se condonan en el artículo precedente desde el momento de los respectivos pagos.
En consecuencia, de ser procedente, los organismos correspondientes darán término a los procesos pendientes que se hayan originado en los pagos en exceso del incremento previsional y cuya deuda se condona en el artículo precedente.
Artículo 3.- Los montos percibidos por los funcionarios o exfuncionarios municipales que hayan sido restituidos a las respectivas entidades edilicias con motivo de pagos de remuneraciones en exceso debido al incremento previsional no darán acción para pedir la restitución de lo pagado a las municipalidades, ni otorgan derecho a compensación alguna.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de enero de 2026.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.