La presente ley condona las cantidades adeudadas por concepto de pagos en exceso percibidos hasta el 31 de diciembre de 2023 y no restituidos por funcionarios o exfuncionarios municipales regidos por la Ley N° 18.883, cuyas remuneraciones se determinan conforme al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980. Dichos pagos se originaron por la aplicación del incremento establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de remuneraciones, estipendios o asignaciones imponibles creados o establecidos con posterioridad al 28 de febrero de 1981. Asimismo, la ley declara que las cantidades condonadas se entenderán correctamente pagadas desde la fecha en que se efectuaron, debiendo los organismos correspondientes poner término a los procesos administrativos o judiciales pendientes que tengan su origen en la percepción de dichos pagos en exceso. Finalmente, se establece que los montos que hayan sido restituidos por los funcionarios o exfuncionarios a las municipalidades no dan lugar a acción alguna para solicitar su devolución ni otorgan derecho a compensación.
LEY NÚM. 21.795
   
CONDONA LA DEUDA ORIGINADA EN LOS PAGOS EN EXCESO, REALIZADOS ERRÓNEAMENTE POR LAS MUNICIPALIDADES, A LOS FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS QUE INDICA
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Condónanse las cantidades adeudadas en virtud del pago en exceso percibido hasta el 31 de diciembre de 2023 y no restituido por los funcionarios o exfuncionarios regidos por la ley N° 18.883 y que perciben remuneraciones conforme al Título II del decreto ley N° 3.551 de 1980, por habérseles enterado el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, respecto de remuneraciones, estipendios y asignaciones imponibles creados o establecidos con posterioridad al 28 de febrero de 1981.
   

    Artículo 2.- Para todos los efectos legales, decláranse correctamente pagadas las cantidades enteradas en exceso y que se condonan en el artículo precedente desde el momento de los respectivos pagos.
    En consecuencia, de ser procedente, los organismos correspondientes darán término a los procesos pendientes que se hayan originado en los pagos en exceso del incremento previsional y cuya deuda se condona en el artículo precedente.
   

    Artículo 3.- Los montos percibidos por los funcionarios o exfuncionarios municipales que hayan sido restituidos a las respectivas entidades edilicias con motivo de pagos de remuneraciones en exceso debido al incremento previsional no darán acción para pedir la restitución de lo pagado a las municipalidades, ni otorgan derecho a compensación alguna.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 8 de enero de 2026.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.