1. Desígnese el Comité Asesor a que se refiere el artículo 5º del decreto supremo N° 662, de 28 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a las catástrofes declaradas por decreto supremo N° 4 y Nº 5, de 18 de enero de 2026, ambos del Ministerio del Interior, el que estará integrado por las siguientes personas:
   
    a) El Ministro de Hacienda o su representante;
    b) El Ministro del Interior o su representante;
    c) La Ministra de Desarrollo Social y Familia o su representante;
    d) El Ministro de Vivienda y Urbanismo o su representante;
    e) El Ministro de Agricultura o su representante.
   
    2. Déjase constancia, que la asistencia de cada uno de los miembros del Comité a las sesiones podrá ser de forma personal o mediante representante designado al efecto.