Artículo primero: Concédese de oficio una ampliación de los plazos fatales, asociados a procedimientos administrativos llevados ante este Servicio, cuyos solicitantes hayan fijado domicilio en alguna de las comunas de las regiones de Ñuble y Biobío, y que venzan durante los 30 días siguientes contados desde el 18 de enero de 2026, fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos que le sirven de base, esto es, hasta el 18 de febrero de 2026, ampliación que corresponderá a un plazo adicional consistente en el máximo permitido por la ley, esto es, la mitad del plazo original, conforme lo dispuesto en el artículo 26° de la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.