FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE PENSIONES, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Núm. 27 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2026.
Vistos:
a) Los artículos 16 y 84 del DL Nº 3.500, de 1980; b) los artículos 137 y 171 del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, 17 de la ley Nº 16.744 y 26 de la ley Nº 21.063; c) los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.735; d) el artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285; e) las facultades que me confiere el artículo 47 de la ley Nº 20.255, y f) el decreto supremo Nº37, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 23 de julio de 2025.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL Nº 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 21.735, para efectos de la cotización establecida en el artículo 1 de la misma ley, el límite máximo imponible corresponderá al señalado en el artículo 16 del DL Nº 3.500, de 1980.
3.- Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar, a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del DL Nº 3.500, de 1980, y el artículo 1 de la ley Nº 21.735.
4.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
5.- Que mediante resolución Nº 254, de fecha 7 de febrero de 2025, la Superintendencia de Pensiones estableció que, desde el 1 de febrero de 2025, el límite máximo imponible reajustado corresponde a 87,8 Unidades de Fomento.
6.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio ordinario Nº 12, de fecha 7 de enero de 2026, fue de 2,4% para el período noviembre de 2024 a noviembre de 2025, la que tiene un carácter provisional, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra.
Resuelvo:
1.- Establécese que, desde el 1 de enero de 2026, el límite máximo imponible según lo expuesto en los considerandos anteriores será de 89,9 Unidades de Fomento.
2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.