MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 773, DE 1997, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, INCORPORANDO REGLAS ESPECIALES DE VIGENCIA DE LA CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD PARA PERSONAS MAYORES
   
    Núm. 129.- Santiago, 21 de noviembre de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 19.477, que aprueba ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley Nº 21.767, que establece reglas especiales de vigencia de la cédula de identidad para personas mayores; en el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que, el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad, considera para efectos de renovación de la cédula de identidad, el transcurso del tiempo y los datos biométricos de su titular, determinando que su vigencia varía entre cinco y diez años.
    2.- Que, con fecha 2 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.767, que establece reglas especiales de vigencia de la cédula de identidad para personas mayores, conforme a la cual se estableció una vigencia especial de veinte años para las cédulas de identidad de los adultos mayores de la cuarta edad y de los mayores de sesenta años que se encuentren en situación de dependencia severa, debidamente certificada por un centro de salud.
    3.- Que, tratándose de un nuevo plazo de vigencia del referido documento de identidad, resulta necesario modificar el decreto mencionado en el considerando 1, a fin de aunar en un solo cuerpo normativo los diferentes lapsos temporales en que ellos vencen.
    4.- Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Decreto:

    Agrégase, a continuación del literal g) del artículo 1º, del decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad, el siguiente literal h), nuevo:

    "h) Para los adultos mayores de la cuarta edad y aquellas personas mayores de sesenta años que se encuentren en situación de dependencia severa, debidamente certificadas por un centro de salud, las cédulas de identidad serán emitidas con una vigencia de veinte años. Estas cédulas de identidad tendrán como único propósito acreditar la identidad del titular dentro del territorio de la República de Chile.
    En el caso que dichas personas quieran utilizar sus cédulas de identidad como documento de viaje internacional deberán renovarla si han transcurrido más de diez años desde su emisión en el Servicio de Registro Civil e Identificación.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcance el decreto Nº 129, de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    Nº OF6677/2026.- Santiago, 13 de enero de 2026.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica el decreto Nº 773, de 1997, del entonces Ministerio de Justicia, incorporando reglas especiales de vigencia de la cédula nacional de identidad de personas mayores, pero cumple con hacer presente que la denominación "adultos mayores de la cuarta edad" a la que se refiere la primera parte de la letra h) que se agrega al artículo 1º del decreto modificado, comprende a las personas que han cumplido ochenta años, según lo preceptuado en el artículo 1º, inciso final, de la ley Nº 19.828, incorporado por la ley Nº 21.144, lo que no se ha consignado en los Vistos del acto en examen.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.

Al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.