Agrégase, a continuación del literal g) del artículo 1º, del decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad, el siguiente literal h), nuevo:

    "h) Para los adultos mayores de la cuarta edad y aquellas personas mayores de sesenta años que se encuentren en situación de dependencia severa, debidamente certificadas por un centro de salud, las cédulas de identidad serán emitidas con una vigencia de veinte años. Estas cédulas de identidad tendrán como único propósito acreditar la identidad del titular dentro del territorio de la República de Chile.
    En el caso que dichas personas quieran utilizar sus cédulas de identidad como documento de viaje internacional deberán renovarla si han transcurrido más de diez años desde su emisión en el Servicio de Registro Civil e Identificación.".