MODIFICA RESOLUCIÓN N° 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
   
    Núm. 27 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2026.

    Vistos:

    La ley N° 18.059; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define Redes Viales Básicas que señala; la resolución exenta N° 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que "Establece en Vías de la ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica"; en el oficio N° 36890, de 10 de diciembre de 2025, de la Directora de Transporte Público Metropolitano (DTPM) y minutas técnicas que acompaña; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, el numeral 38) del artículo 2 del DFL N° 1, de 2007, citado en el visto, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
    2.- Que, mediante oficio N° 36890, de 10 de diciembre de 2025, de la Directora de Transporte Público Metropolitano, citado en el visto, se indica que en el marco de la priorización para el transporte público que impulsa el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se requiere una mejora en la calidad de los viajes para los usuarios, motivo por el cual se está ejecutando un plan de implementación de nuevas Pistas Solo Bus (PSB), en coordinación con los municipios, habiéndose materializado a la fecha, conforme a dicho oficio, 80 kilómetros de nuevas PSB, a los cuales se agregarán 20,47 kilómetros adicionales, para llegar a un total de 100,47 km. Lo anterior, se encuentra justificado mediante estudios técnicos, por lo que se solicita la modificación de la resolución exenta N° 462, de 2007, de esta Secretaría Regional, e incluir nuevos ejes de pistas solo bus, que se indican, en las comunas de Peñalolén, Ñuñoa, Puente Alto, La Florida, La Cisterna, Cerro Navia, San Bernardo y Conchalí.
    3.- Que, respecto de cada una de las vías propuestas como PSB en el oficio citado, se acompaña una minuta técnica, elaborada por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), que detalla, entre otros aspectos, el criterio de selección de la vía, la caracterización de sus flujos vehiculares y los beneficios de su implementación, tanto respecto del transporte público y sus usuarios, como respecto de su utilización por vehículos de emergencia.
    4.- Que, tal como precisan las respectivas minutas técnicas, la implementación de pistas solo buses conlleva necesariamente un aumento en la velocidad de circulación de los buses urbanos, lo que trae como consecuencia una disminución en los tiempos de viaje y de espera de los usuarios, en los paraderos respectivos.
    5.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, de 2007, citado en el visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    1.- Modifícase el Resuelvo 1.- de la resolución exenta N° 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, en los siguientes sentidos:

    a) Agrégase, en la tabla inserta, al final de la misma, las siguientes filas:

   

    b) Reemplázase el párrafo final por el siguiente:

    "Adicionalmente a lo anterior, establécese también como pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros, la pista del costado derecho de la calzada, en ambos sentidos de tránsito, de calle Gabriela entre Av. Santa Rosa y Acceso Sur, comuna de La Pintana, y de calle Santa Raquel entre Santa Julia y San José de la Estrella, comuna de La Florida. Dichas pistas solo bus funcionarán solamente de lunes a viernes, excepto festivos, en horario punta mañana, de 7:30 a 10:00 hrs, y en horario punta tarde, entre las 17:00 y las 21:00 horas.".

    2.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta N° 462, de 23 de febrero de 2007, de esta Secretaría Regional Ministerial.
    3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.