ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
   
    Núm. 11 exento.- Santiago, 28 de agosto de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 4, 7 letra b), 80 y 81 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Planta del Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo transitorio de la ley Nº 20.417; decreto supremo Nº 13, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que indica; en la resolución exenta Nº 328, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto exento Nº 4, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente que establece el orden de subrogancia de la Subsecretaria Regional Ministerial de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en uso de las facultades que me confiere la ley, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
    2. Que, según lo establece el artículo 80 del cuerpo normativo antes referido, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, el servidor de la misma unidad que siga en orden jerárquico, que reúna los requisitos del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 81 del mismo cuerpo legal, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en el caso de los cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las funciones correspondientes.
    3. Que, de conformidad a la normativa vigente, los Secretarios Regionales Ministeriales son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
    4. Que, a través del decreto exento Nº 4, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, fue formalizado el orden de subrogancia para ejercer el cargo de Secretario Regional Ministerial (S), de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    5. Que, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, ha solicitado designar como primer subrogante a la Secretaria/o Regional Ministerial de Energía; como segundo subrogante, a la Secretaria/o Regional Ministerial de Agricultura; y como tercer subrogante, a la Secretaria/o Regional Ministerial de Bienes Nacionales, todos de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    6. Que, por lo tanto, por razones de buen servicio y en virtud del principio de continuidad de la función pública, resulta procedente establecer un orden de subrogancia, a fin de que se ejerzan las labores de Secretaria/o Regional Ministerial (S) del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, cada vez que la titular se encuentre imposibilitada de desempeñar el cargo.
   
    Decreto:


    2. Desígnese como primer subrogante de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y la Antártica Chilena al/la Secretaria/o Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    3. Desígnese como segundo subrogante de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, al/la Secretaria/o Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    4. Desígnese como tercer subrogante de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, al/la Secretaria/o Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    5. Establécese que, por razones de buen servicio, la subrogación precitada producirá plenos efectos a contar de la fecha indicada en el presente decreto, sin esperar su total tramitación.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura.- Francisco Figueroa Cerda, Ministro de Bienes Nacionales.- Luis Felipe Ramos Barrera, Ministro de Energía (S).
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).