ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA CALDERAS, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
   
    Por medio de la resolución exenta N° 9.593, de 30 de diciembre de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicar un extracto, que es del tenor de lo siguiente:
   
    1. Objetivo:
   
    La presente norma tiene por objetivo controlar las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y mercurio, provenientes de calderas, con el fin de proteger la salud de la población y el medio ambiente.
   
    2. Fundamentos:
   
    Las calderas constituyen una fuente relevante de emisiones atmosféricas, tales como material particulado, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y mercurio, las cuales influyen en el deterioro de la calidad del aire. Existe abundante evidencia científica sobre los efectos adversos que estos contaminantes producen en la salud de las personas y en el medio ambiente, especialmente en relación con enfermedades respiratorias, afectando con mayor intensidad a niños, personas mayores y otros grupos vulnerables.
    A la fecha, las emisiones provenientes de calderas están reguladas únicamente mediante límites de emisión establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica. Por esta razón, surge la necesidad de crear una normativa nacional armónica que actúe de forma preventiva y coherente, superando las limitaciones de las normas sectoriales actuales.
   
    3. Norma de emisión para calderas:
   
    La norma tiene alcance nacional y es aplicable tanto a calderas nuevas como existentes, considerando el tipo de combustible utilizado y la potencia térmica nominal del equipo.
    Se excluyen de esta regulación las calderas móviles instaladas en locomotoras o embarcaciones, así como las de uso domiciliario destinadas a la calefacción de una casa habitación en forma individual. Asimismo, se excluyen las calderas que se encuentren sometidas a normas de emisión específicas, tales como la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas (DS N° 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente) y la Norma de Emisión para Instalaciones de Incineración, Coincineración y Coprocesamiento (DS N° 29, de 2013, del mismo Ministerio), en la medida que operen con los combustibles y bajo las condiciones reguladas en dichas normas.
   
    Límites de Emisión:
   
    i) Límites de emisión para calderas existentes. Las calderas existentes deberán cumplir con los límites de emisión que se establecen a continuación, dependiendo del estado físico del combustible que utilicen:
   
    Tabla 1. Límites de emisión por contaminante para calderas existentes que utilizan combustible sólido o líquido.
   
   
    ii) Límites de emisión para calderas nuevas. Las calderas nuevas deberán cumplir con los límites de emisión que se establecen a continuación, dependiendo del estado físico del combustible que utilicen:
    Tabla 2. Límites de emisión para calderas nuevas que utilizan combustible sólido o líquido.
   

    Tabla 3. Límites de emisión para calderas nuevas que utilizan combustible gaseoso.
   
    iii) Límites de emisión de mercurio para calderas nuevas y existentes que utilizan carbón y/o petcoke. Las calderas nuevas y calderas existentes, de potencia térmica nominal superior o igual a 20 MWt, que utilicen carbón, petcoke o una mezcla de carbones con diferentes calidades, ya sea como combustible principal o secundario, estarán sujetas, adicionalmente, al límite de emisión para el contaminante mercurio (Hg) correspondiente a 0,005 mg/Nm³.
    Criterios de evaluación del cumplimiento de la norma: El cumplimiento de los límites de emisión se verificará mediante mediciones discretas o sistemas de monitoreo continuo de emisiones, según la potencia térmica nominal de la caldera. Para calderas con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MWt, el cumplimiento se evaluará sobre la base de promedios horarios durante las horas de operación en régimen, utilizando sistemas de monitoreo continuo de emisiones debidamente validados.
    Plazos de cumplimiento: Las calderas existentes deberán cumplir con los límites de emisión dispuestos en la norma a más tardar en el plazo de 4 años contado desde la entrada en vigencia de la misma.
    Las calderas nuevas deberán cumplir con los límites de emisión establecidos en la norma desde la entrada en vigencia de la misma.
   
    Fiscalización: La fiscalización corresponderá a la Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de su ley orgánica, fijada por el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Vigencia: La norma de emisión entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
   
    4. Consulta ciudadana
   
    Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del presente extracto en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto de la norma de emisión para calderas establecida en la resolución Nº 9.593/2025. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
    El texto del Anteproyecto de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Su expediente y documentación, se encontrará disponible en el sitio electrónico http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente ubicadas en calle San Martín N°73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
   
    Firma para los fines que estime pertinentes.- Cristian Ignacio Tolvett Caro, Jefe División de Calidad del Aire, Subsecretaría del Medio Ambiente.