APRUEBA Y FIJA EL NUEVO TEXTO ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA PARA EMPRESAS PÚBLICAS, EMPRESAS DEL ESTADO Y SOCIEDADES DEL ESTADO Y DEROGA INSTRUCCIÓN GENERAL N°5, DE ESTE CONSEJO
Núm. E12 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, en adelante, la "Ley de Transparencia", especialmente su artículo 33, letra d); en el artículo décimo de la ley N°20.285; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado; en el decreto N°13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el reglamento de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el acta de la sesión ordinaria N°1.572, de fecha 9 de diciembre de 2025, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, y en la resolución exenta N°139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.
Considerando:
1. Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo-, ha sido creado por la Ley de Transparencia como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información.
2. Que, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo está facultado para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública, y requerir a los sujetos obligados por la ley que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.
3. En razón de dichas facultades, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en la sesión N°121, celebrada el 19 de enero de 2010, acordó aprobar la Instrucción General N°5, sobre Transparencia Activa en las Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado, en adelante "Instrucción General N°5", con la finalidad de precisar el alcance del artículo décimo y fijar criterios comunes para el cumplimiento de los deberes de transparencia activa instituidos en dicha norma.
4. Que, en atención al extenso periodo transcurrido desde la publicación de la Instrucción -aproximadamente 15 años-, a la experiencia adquirida por las empresas públicas al dar cumplimiento a los deberes de transparencia activa y a los resultados y hallazgos obtenidos en los diversos procesos de fiscalización realizados por este Consejo, se requiere de ajustes que adecúen su contenido y requerimientos.
5. Que, los cambios propuestos buscan unificar, sistematizar y actualizar los contenidos de la Instrucción antes mencionada, generando nuevos requerimientos y buenas prácticas, actualizando términos, promoviendo el uso de lenguaje claro y los formatos reutilizables, de forma de ofrecer un texto acorde con las exigencias de transparencia, publicidad, rendición de cuentas y acceso directo y expedito a la información, que actualmente demanda la ciudadanía.
6. Que, a la luz de lo expuesto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria N°1.572, de fecha 9 de diciembre de 2025, acordó aprobar la siguiente actualización del texto de la Instrucción General sobre transparencia activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado, que por este acto se sanciona.
7. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Transparencia, el Director General del Consejo es su representante legal y le corresponderán especialmente, entre otras funciones, la de "Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.".
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébese y fíjese la Instrucción General sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado, del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente:
"INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA PARA EMPRESAS PÚBLICAS, EMPRESAS DEL ESTADO Y SOCIEDADES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1°. Objetivo. El objetivo de la presente Instrucción es actualizar, precisar el alcance y establecer lineamientos para la estandarización de la publicación que se debe realizar conforme lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, teniendo en consideración la experiencia adquirida a través de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Activa por parte de los sujetos obligados; de los resultados y hallazgos obtenidos en los procesos de fiscalización realizados por este Consejo, así como la conveniencia de fijar criterios comunes para el cumplimiento de los deberes de Transparencia Activa, incorporando nuevos requerimientos y recomendaciones; actualizando términos y promoviendo el uso de lenguaje claro y los formatos de datos abiertos y reutilizables, ofreciendo un texto acorde con las exigencias de transparencia, publicidad, rendición de cuentas y acceso directo y expedito a la información que poseen las Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado.
Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente Instrucción, se entenderá por:
a) Consejo: El Consejo para la Transparencia, corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
b) Ley de Transparencia: Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
c) Reclamo: Reclamación administrativa, presentada por cualquier persona, ante el Consejo para la Transparencia, por infracción a las normas sobre Transparencia Activa contenidas en el artículo décimo de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
d) Sujetos obligados: Empresas públicas creadas por ley; empresas del Estado y sociedades en que éste tenga una participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, tales como Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile o el Banco Estado, aun cuando la ley respectiva disponga que es necesario mencionarlas expresamente para quedar sujetas a las regulaciones de otras leyes.
e) Banner de Transparencia Activa: Mensaje publicitario situado en un espacio concreto de la página web del sujeto obligado por esta Instrucción, y formado por imágenes fijas o en movimiento, mediante el cual se accede al sitio electrónico que contiene las materias que se indican en el artículo décimo de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y en la presente Instrucción.
f) Transparencia Proactiva: Publicación voluntaria de toda otra información relevante para la ciudadanía, que no quede comprendida dentro de las obligaciones de Transparencia Activa establecidas en el artículo décimo de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, en cumplimiento de los principios de facilitación, máxima divulgación y de apertura o transparencia.
g) Materia: Nombre con el que se denomina a cada uno de los temas a informar en el sitio electrónico de Transparencia Activa, que se encuentran estructurados por párrafos en el Título II de la presente Instrucción.
h) Apartado: Denominación que recibe aquella sección en que se dispone cada una de las materias a que se refiere el Título II de la presente Instrucción General, en el sitio electrónico al que conduce el banner de Transparencia Activa.
i) Ítem: Denominación que se asigna a cada uno de los subtemas al interior de una materia. Por ejemplo: en la materia de Estructura orgánica u organización interna y las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos, existen dos ítems, uno dedicado a contener las facultades, funciones y atribuciones de las unidades u órganos internos, y otro dedicado a contener el organigrama.
j) Buenas prácticas: Publicación de información adicional a la exigida por el artículo décimo de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, con la finalidad de mejorar los estándares de transparencia y publicidad. Estas recomendaciones se encuentran contenidas en el Título V de esta Instrucción.
k) Datos abiertos: Los datos digitales disponibilizados por el sujeto obligado que poseen las características técnicas y jurídicas necesarias para permitir su utilización, reutilización y redistribución de forma libre por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar.
l) Dato personal: Cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante uno o más identificadores, tales como el nombre, el número de cédula de identidad, el análisis de elementos propios de la identidad física, fisiológica, genérica, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Para determinar si una persona es identificable deberán considerarse todos los medios y factores objetivos que razonablemente se podrían usar para dicha identificación en el momento del tratamiento.
m) Divisibilidad: El principio establecido en el literal e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
n) Clasificación de riesgo: Es una medida del riesgo de los valores de oferta pública y otras actividades autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Las categorías de clasificación se denominan con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E; siendo la categoría AAA la de más bajo riesgo y la D la de más alto riesgo. La categoría E se utiliza cuando se carece de información suficiente para clasificar a una compañía de seguros.
Artículo 3°. Sujetos obligados. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, deberán mantener, en sus sitios electrónicos o en el Portal de Transparencia, según corresponda, la información señalada en el Título II de la presente Instrucción, de forma permanente, completa y actualizada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°.
Artículo 4°. Actualización y completitud. La información ordenada publicar en conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, y en el Título II de esta Instrucción, deberá incorporarse en los sitios electrónicos de los sujetos obligados, de forma permanente, completa y actualizada, en un banner especialmente dedicado al efecto, reconocible, de fácil acceso e identificación por la ciudadanía.
La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. En cuanto a la información que deba publicarse trimestralmente, su actualización deberá realizarse dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al cumplimiento de cada trimestre del año calendario.
Los documentos que fueren objeto de difusión parcial por tarjarse o editarse parte de su contenido en virtud del principio de divisibilidad, deberán advertirlo expresamente, añadiendo al final del documento una leyenda que consigne esta circunstancia y señale el fundamento legal de la reserva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y en el artículo 11, literal e), de la misma norma. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Instrucción General.
Artículo 5°. Lenguaje Claro. En las planillas, mensajes, descripciones y, en general, en toda la información que se disponibiliza en el sitio electrónico al que se accede mediante el banner de Transparencia Activa, se propenderá a utilizar un lenguaje claro y comprensible para toda persona, con redacciones precisas y simples, evitando el uso de siglas, abreviaciones o palabras en otros idiomas y, en el caso de utilizarlas, señalar entre paréntesis, al final de la publicación, por medio de viñetas, notas al pie de página o de otra forma el significado de éstas, según corresponda. Lo anterior, con el objetivo de permitir que todas las personas que visiten el respectivo sitio electrónico institucional ingresando al banner de Transparencia Activa, entiendan con facilidad cada una de las publicaciones ordenadas en la presente Instrucción.
TÍTULO II
MATERIAS A INFORMAR
Párrafo 1°
Marco normativo
Artículo 6°. Marco normativo. En este apartado deberán publicarse en una planilla las leyes, reglamentos y/o estatutos a través de los cuales se creó la empresa o sociedad y, también, las demás normas que les atribuyan responsabilidades, funciones, tareas o definan su objeto social específico. Se incluirán en este apartado las leyes, reglamentos, estatutos u otro tipo de actos, con indicación de la siguiente información:
a) Tipo de norma o documento;
b) Número de la norma o documento;
c) Denominación de la norma o documento;
d) Fecha de publicación cuando haya sido publicada en el Diario Oficial o, en caso de no haberlo sido, su fecha de dictación o adopción;
e) Fecha de la última actualización, si corresponde; y
f) Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma o documento.
Artículo 7°. Orden de publicación del marco normativo. Las normas señaladas en el artículo anterior deberán disponerse en el siguiente orden:
Primero, las normas de constitución de la empresa, ya sea que estén contenidas en un texto legal o en escrituras públicas de constitución, caso en el cual se deberá contener la copia de:
1.1. La correspondiente escritura pública de constitución;
1.2. La inscripción en extracto de la escritura en el registro de comercio;
1.3. La publicación del extracto en el Diario Oficial; y
1.4. Todas las modificaciones posteriores.
Segundo, las demás normas relativas a responsabilidades, funciones, tareas u objeto social ordenadas jerárquicamente (ley, reglamento, decreto, resolución y, al final, otros actos o documentos, según corresponda).
De haber más de una norma de la misma jerarquía se ordenarán cronológicamente (primero la más nueva y luego la más antigua).
Artículo 8°. Prohibición de publicación de normativa de general aplicación. No deberá informarse en esta materia aquella normativa de general aplicación a las empresas, a menos que ésta contenga alguna regulación específica relativa al sujeto obligado que informa.
Se entienden por "normativa de general aplicación" todas aquellas leyes que sean aplicables a la generalidad de las empresas públicas y que no regulan a una empresa en particular. Así, por ejemplo, no debe publicarse en este apartado la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública o la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y sus respectivas modificaciones.
Párrafo 2°
Estructura orgánica u organización interna y las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos
Artículo 9°. Su estructura orgánica u organización interna y las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos. En esta materia -a diferencia del párrafo anterior en el que se contienen las funciones, atribuciones y/o tareas relativas al sujeto obligado en general-, se contendrá la información relativa a cada una de las unidades o dependencias de la empresa, cualquiera sea la denominación que tengan (por ejemplo: directorio, presidencia ejecutiva, vicepresidencias, gerencias, direcciones, subgerencias, subdirecciones, entre otras). Para ello, se consignará la siguiente información en una planilla:
a) Nombre comercial o razón social y RUT de la sociedad o empresa;
b) Nombre de cada unidad o dependencia del sujeto obligado;
c) Descripción de las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades o dependencias internas. No será suficiente establecer las funciones y competencias del encargado de la unidad u órgano, sino que deberán consignarse las generales de las unidades mismas;
d) Indicaciones de el o los artículos de la ley, estatuto u otro documento que las otorgó; o en su defecto, indicación de que las unidades o dependencias y sus funciones y atribuciones fueron establecidos por los criterios de organización interna de la respectiva empresa;
e) Fecha de publicación, cuando haya sido publicada en el Diario Oficial, o de dictación en caso contrario;
f) Enlace al documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la normativa que otorga las facultades y atribuciones; y
g) Fecha de su última modificación si la hubiere; o bien, un texto indicando expresamente que no ha sido objeto de modificaciones.
Artículo 10. Organigrama. Adicionalmente, deberá publicarse un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad y precisión, todas las unidades o dependencias que componen el sujeto obligado, cualquiera sea la denominación que éste les asigne.
El mencionado organigrama o esquema deberá ser interactivo, de modo que baste posicionarse o hacer doble clic en el texto que designe a la unidad o dependencia para conocer sus facultades, funciones y atribuciones como, asimismo, para acceder a la norma o documento que las asigna y al nombre y cargo de la persona que ejerza la jefatura de la unidad o dependencia respectiva.
Párrafo 3°
Estados financieros y memorias anuales
Artículo 11. Estados financieros trimestrales y anuales. El estado financiero corresponde a un informe que detalla la situación financiera de una entidad, debiendo incluir un balance, estado de resultados, estado de flujo de efectivo, análisis razonado de los estados financieros y demás requisitos que establezca la respectiva entidad de control y/o Normativa Internacional de Información Financiera (IFRS).
Dichos antecedentes deberán informarse en un ítem especialmente creado al efecto, en el que se deberá disponer la siguiente información:
a) Trimestre y año al que pertenece el estado financiero informado;
b) Enlace al texto íntegro del balance general;
c) Enlace al texto íntegro del estado de resultados;
d) Enlace al texto íntegro del estado de flujo de efectivo; y
e) Enlace al texto íntegro de las notas explicativas y otros anexos complementarios que formen parte integrante de los estados financieros o, en caso de que hayan adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), enlace al texto íntegro de los documentos que los reemplacen.
Artículo 12. Memorias Anuales. En un ítem especialmente creado al efecto deberán publicarse las memorias, las que corresponden a informes emitidos anualmente y que contienen antecedentes esenciales de la entidad para que inversionistas y el público en general puedan tomar decisiones.
La publicación de dichas memorias deberá indicar el año al que corresponde, incluyendo un enlace para acceder al documento con su texto íntegro.
Párrafo 4°
Información sobre filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención
Artículo 13. Información sobre filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención. Para dar cumplimiento a este requerimiento las empresas deberán publicar respecto de todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea la naturaleza de éstas y el fundamento normativo que justifique el vínculo, la siguiente información:
a) Nombre comercial o razón social y RUT de la sociedad filial o coligada o entidad en la que participa;
b) Tipo de vínculo (filial, coligada, participación, representación o intervención);
c) Fecha de inicio del vínculo;
d) Fecha de término del vínculo; o la indicación de que tiene carácter de indefinido;
e) Descripción del vínculo;
f) Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma o convenio que lo justifica; y
g) Enlace al sitio electrónico de las sociedades filiales, coligadas y otras similares. En el caso de que dichas entidades no posean sitio electrónico propio, se deberá incluir un mensaje en el que se informe la mencionada situación.
Artículo 14. Determinación de sociedades filiales. Conforme el artículo 86 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, es sociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.
Asimismo, la sociedad en comandita será también filial de una anónima, cuando ésta tenga el poder para dirigir u orientar la administración del gestor.
Artículo 15. Determinación de sociedades coligadas. Conforme a lo prescrito en el artículo 87 de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, es sociedad coligada con una sociedad anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma.
Asimismo, la sociedad en comandita será también coligada de una anónima, cuando ésta pueda participar en la designación del gestor o en la orientación de la gestión de la empresa que éste ejerza.
Artículo 16. Determinación de las entidades cuyo vínculo debe informarse. Se entenderá por "entidades" toda organización, independientemente de la forma jurídica o naturaleza que posea -si la tuviere-, como, por ejemplo: personas jurídicas con fines de lucro, fundaciones, corporaciones, institutos, asociaciones gremiales, entre otras, bastando para estar obligado a informar cualquier tipo de vínculo de participación (societaria, accionaria o membrecía), representación (en los órganos de decisión como el directorio, por ejemplo) e intervención (cualquier otra forma de participación en las decisiones de la entidad).
Párrafo 5°
Directorio, personal y remuneraciones
Artículo 17. Directorio de la empresa. Los sujetos obligados deberán informar respecto de cada uno de los directores lo siguiente:
a) Nombre completo (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda);
b) Cargo o función que desempeñan en el directorio (por ejemplo, presidente, vicepresidente, secretario, director);
c) Forma de nombramiento o selección;
d) Fecha de ingreso y término de su cargo (formato numérico de día-mes-año), salvo que el cargo sea indefinido, caso en el cual deberá hacer mención expresa a dicha circunstancia.
Artículo 18. Responsables de la gestión y administración de la empresa. Se deberá informar respecto a el o los responsables de la gestión y administración de la empresa lo siguiente:
a) Nombre completo (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda);
b) Cargo o función que desempeñan;
c) Fecha de ingreso y término de su cargo (formato numérico de día-mes-año), salvo que el cargo sea indefinido, caso en el cual deberá hacer mención expresa a dicha circunstancia.
Artículo 19. Conceptos de gestión y administración de la empresa. Se entenderá por "gestión de la empresa" las actividades que constituyen el giro propio de ésta y por "administración de la empresa" las actividades que le sirven de apoyo o soporte instrumental a ese giro propio (por ejemplo, en materias administrativas o jurídicas), independientemente del nombre que se asigne al cargo que las sirva.
Artículo 20. Remuneraciones de Directores, Presidente o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes Responsables de la dirección y administración de la empresa. Los sujetos obligados deberán informar las remuneraciones u honorarios percibidos en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.
Dicha información deberá publicarse informando mes a mes el monto acumulado de las remuneraciones u honorarios percibidos durante el año calendario respectivo, es decir, desde el mes de enero de cada año al mes que corresponda la publicación que se realiza. La información publicada deberá actualizarse dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.
Se entenderá por "gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa" a aquellos que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros (por ejemplo, gerente general, gerente de operaciones, gerente comercial, entre otros). En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas, no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo.
Por consiguiente, deberá informarse, en la misma nómina que contiene la individualización de los Directores, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo de la empresa, la individualización de los Gerentes responsables de la dirección y administración superior como categoría adicional, por lo que no cabe entender que existe plena identidad entre aquéllos y éstos.
Artículo 21. Información relativa a las remuneraciones u honorarios. Para informar la remuneración u honorarios de las personas indicadas en el artículo precedente, se deberá consignar, en una plantilla lo siguiente:
a) Año al que corresponde la publicación y mes de la última actualización;
b) Nombre completo (primer apellido, segundo apellido y nombre o nombres, según corresponda);
c) Cargo de la persona (director, presidente o vicepresidente ejecutivo y gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa);
d) Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración u honorario. En cada monto de la información a publicar se debe indicar la divisa o moneda en la cual se efectuó el pago de la remuneración u honorario (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);
e) Monto total bruto y acumulado de las remuneraciones u honorarios del respectivo año;
f) Monto total líquido y acumulado de las remuneraciones u honorarios del respectivo año;
g) Observaciones. En dicha columna se indicarán, respecto de cada persona, si está contratada por una jornada parcial, si tiene un contrato a honorarios y cualquier otra circunstancia relevante que pudiere clarificar, modificar o precisar la información que bajo este numeral debe ser contenida a su respecto.
Artículo 22. Sobre el cálculo de las remuneraciones u honorarios. Para determinar la "Remuneración Bruta" se deberán contemplar todas las contraprestaciones en dinero que las personas indicadas en el artículo 20 de la presente Instrucción General tengan derecho a percibir en razón de su cargo, empleo, función o contrato. Se incluirán incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.
En cuanto a la determinación de la "Remuneración líquida", sólo se considerarán los descuentos legales de carácter estrictamente obligatorio por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y cotizaciones de salud, realizados durante el año correspondiente.
Artículo 23. Información consolidada del personal contratado por los sujetos obligados. En este apartado, los sujetos obligados deberán incorporar, mes a mes y en una tabla o planilla por cada año calendario, la siguiente información consolidada del personal de la empresa:
a) Año y mes de la publicación;
b) Número total de trabajadores en la empresa;
c) Número total de trabajadores por lugar de desempeño, en el caso de existir más de uno;
d) Número total de trabajadores en cada unidad u órgano interno de la empresa consignados en el organigrama.
Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente artículo, los sujetos obligados no deben individualizar a cada trabajador, sólo requieren indicar cantidades totales de trabajadores en la empresa, por lugar de desempeño y por cada unidad.
Artículo 24. Remuneración del personal de la empresa. Los sujetos obligados deberán informar de forma global y consolidada, la remuneración total bruta percibida por el personal de la empresa durante el año calendario, es decir, desde el mes de enero de cada año acumulada al mes que corresponda la publicación que se realiza. La información deberá actualizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, debiendo indicarse en la publicación año y mes de la última actualización.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25. Definición de información histórica y requerimientos. Se entiende por "información histórica" toda aquella publicada en el sitio electrónico de Transparencia Activa con anterioridad al mes en el que se realiza la publicación respectiva, en conformidad a la ley.
Para los efectos de facilitar el acceso a dicha información, se deberán mantener dichos antecedentes versionados, separando cada materia o ítem, según corresponda, por años y meses, de ser procedente.
Artículo 26. Usabilidad. Las empresas obligadas por la presente instrucción general deberán publicar la información de manera clara y precisa, en un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa, incluido en un lugar fácilmente identificable en la página de inicio de sus respectivos sitios electrónicos institucionales.
La información deberá disponerse de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, vale decir, utilizando planillas, diseños y sistemas mediante los cuales las personas puedan encontrar y entender la información a que se refiere esta Instrucción de manera sencilla y rápida, sin necesidad de invertir una gran cantidad de tiempo y esfuerzo o de tener conocimientos acabados de las empresas públicas.
Artículo 27. Portal de Transparencia del Estado y Transparencia Proactiva. Se recomienda el uso del sitio electrónico de Transparencia Activa para publicar el máximo de información, aplicando el espíritu de los principios de facilitación y máxima divulgación de la Ley de Transparencia (artículo 11, literales d y f). Pudiendo incluir en el banner de Transparencia Activa toda aquella información adicional a la señalada en el Título II de la presente Instrucción General.
La forma de realizar esta publicación proactiva será mediante un apartado separado, bajo la denominación de "Transparencia proactiva", en el mismo formato utilizado para el resto de las publicaciones sobre Transparencia Activa.
Las empresas deberán abstenerse de publicar información de forma inorgánica, desactualizada o sin una sistematización adecuada, pues el exceso de información o la presentación desordenada de ésta pueden inducir a confusión.
Artículo 28. Restricciones de uso. Las empresas no podrán establecer condiciones de uso o restricciones al empleo de la información que deban publicar en cumplimiento de las normas sobre Transparencia Activa en sus respectivos sitios electrónicos cuando dicha restricción carezca de fundamento legal.
Artículo 29. Formato tipo planillas. El Consejo para la Transparencia publicará en su página web www.consejotransparencia.cl, a modo ilustrativo, planillas cuyo formato facilite el cumplimiento de la presente Instrucción General.
Artículo 30. Plan de contingencia. Los sujetos obligados deberán adoptar todas las medidas necesarias para mantener operativo el sistema electrónico que utilizan para la publicación de las materias descritas en la presente Instrucción General.
Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de asegurar que las personas puedan acceder a la información publicada en caso de dificultades técnicas, los sujetos obligados deberán informar en la página de Transparencia Activa, un plan de contingencia a implementarse en la eventualidad de que el sistema electrónico presente algún desperfecto, no se encuentre operativo, deje de estar disponible para el público, su nivel de acceso disminuya, sea intermitente o se vea comprometido por ataques externos. Por ejemplo, disponer de un mensaje que dé cuenta de dicha situación, indique las acciones que se están realizando para solucionarlo y el tiempo estimado en el que el sitio electrónico volverá a estar operativo.
TÍTULO IV
PRINCIPIO DE DIVISIBILIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 31. Protección de datos personales. En el cumplimiento de sus obligaciones de Transparencia Activa, los sujetos obligados deberán abstenerse de publicar datos personales que tengan carácter reservado conforme a lo establecido en la Ley N°19.628, así como los datos personales de contexto, esto es, direcciones, correos electrónicos, números telefónicos, estado civil, edad, u otros de similar naturaleza.
La misma norma aplicará tratándose de las publicaciones que se efectúen en Transparencia Proactiva.
Artículo 32. Principio de Divisibilidad. De proceder el secreto o reserva de determinada información fundado en alguna causal establecida en la Constitución o la ley, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones de Transparencia Activa dando debida aplicación del principio de divisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, y en el artículo 11, literal e), de la referida norma (por ejemplo, en el caso de publicar el acto por medio del cual se enviste del cargo a un director se deberá utilizar el principio de divisibilidad para tarjar información como su RUT).
Artículo 33. Estándar homogéneo de protección de datos personales. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de mantener la coherencia y uniformidad regulatoria, el alcance y aplicación de este Título estará sujeto a lo que establezca el Título respectivo de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, aprobada por la resolución exenta N°500, de 2022, del Consejo para la Transparencia, o el instrumento que la reemplace, el que, en caso de contradicción o conflicto, tendrá prevalencia.
TÍTULO V
BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
Artículo 34. Alcance. Constituyen buenas prácticas de transparencia y publicidad, para cada una de las materias que se indican en el Título II de esta Instrucción, la publicación de la información que se señala a continuación, la que no tendrá carácter obligatorio, ni será objeto de procesos de fiscalización. De la misma forma, no existe obligación de publicar todas y cada una de las materias indicadas, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la publicidad.
Artículo 35. En materia de marco normativo:
a) Descripción de la misión y visión de la empresa.
b) Señalamiento de los principales objetivos estratégicos de la empresa.
c) Descripción del giro de la empresa, incluyendo el sector económico en el que participa, el ámbito de sus operaciones (nacional y/o internacional), mercado al cual vende sus servicios (países) y señalamiento de los productos y/o servicios que comercializa.
d) Indicación de las políticas, reglamentos y protocolos internos que formen parte del sistema de integridad y transparencia de la empresa, adjuntando los respectivos documentos.
Artículo 36. En materia de estructura orgánica u organización interna y las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos:
a) Estructura de propiedad y votaciones del directorio de la empresa. Respecto de las votaciones, se recomienda que esta información sea de fácil comprensión.
b) Versión pública de las actas del Directorio de la empresa una vez que se encuentren aprobadas, dando cuenta de la o las principales decisiones que se tomen en esa instancia, en formatos digitalizados de manera simple y fácilmente reproducibles.
Artículo 37. En materia de estados financieros y memorias anuales:
a) Estados financieros que se refieran a períodos inferiores a un trimestre, así como cuadros suplementarios y cualquier otra información basada en tales estados financieros que sea conveniente tener a la vista para comprender el sentido y alcance de éstos.
b) Nómina de las transferencias públicas recibidas, que dé cuenta del monto de la transferencia, organismo público que la realizó y el motivo o destino.
c) Indicación de las empresas o entidades calificadoras de riesgos que evalúan a la empresa que realiza la publicación, incluyendo, además, la clasificación de riesgo nacional e internacional que posee y una breve descripción de éstas, si corresponde.
d) Versión simplificada de la memoria anual, utilizando un lenguaje claro y accesible.
Artículo 38. En materia de información sobre filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención:
a) Descripción de proyectos y/o convenios desarrollados en conjunto con la entidad en que tengan participación, representación e intervención.
b) Duración del proyecto y/o convenio, indicando fecha de inicio y término.
c) Monto destinado al proyecto y/o convenio.
d) Enlace a los documentos actualizados que fijen los términos del proyecto y/o convenio u otros documentos relacionados.
Artículo 39. En materia de directorio, personal y remuneraciones:
a) Publicar de forma separada y mensual la remuneración total bruta y líquida de los directores y responsables de la gestión y administración de la empresa.
b) Publicar de forma separada y debidamente individualizada el monto total mensual de cada una de las contraprestaciones en dinero que hayan percibido los directores y responsables de la gestión y administración de la empresa.
c) Calificación profesional o formación de los directores y responsables de la gestión y administración de la empresa.
d) Breve reseña de su trayectoria profesional o experiencia de éstos.
e) Publicación mensual de otra información consolidada en relación con el personal de la empresa como, por ejemplo, el número de mujeres y hombres que trabajan en la empresa, el número de trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo, el porcentaje de trabajadores de nacionalidad chilena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Código del Trabajo, rangos de edad de los trabajadores, el tiempo de permanencia en el cargo y, en general, cualquiera otra información relativa al personal, de interés público.
f) Publicación en una tabla o planilla -de forma mensual y separada- del monto promedio al que asciende la remuneración total bruta por cada tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, honorarios, etc.).
Artículo 40. Buenas prácticas en materia de Usabilidad de la información publicada:
a) Fijar la ubicación del banner de Transparencia Activa, en un lugar fijo de la página web o en un rotador de imágenes en el que no desaparezca de la visualización de la persona.
b) Publicar la información, utilizando los mismos títulos de las materias e ítems, cuando corresponda, conforme la presente Instrucción General.
c) Disponer de la información publicada, en armonía con el principio de accesibilidad universal, utilizando, por ejemplo, un tamaño de letra y colores que sean adecuados o permitan ser ajustados para una mejor visualización; implementando las Directrices de Accesibilidad para el contenido web (WCAG), entre otros.
d) Establecer, en cada una de las materias o ítems, un comando que permita volver atrás o a la página principal de Transparencia Activa del sujeto obligado.
e) Revisar previamente los documentos o archivos que se publiquen en el sitio electrónico de Transparencia Activa, con el objeto de evitar que éstos contengan algún virus informático.
f) Permitir que la información que se publica en el sitio electrónico de Transparencia Activa pueda descargarse en formato de datos abiertos y reutilizables, como CSV u otro de similar naturaleza.
g) Evitar que la información que se publica se realice de forma encriptada, comprimida o disponible en formatos que impidan su reutilización, tales como WinRAR o WinZip.
h) Indicar un medio de contacto (correo electrónico y/o número de teléfono), para notificar en caso de que exista alguna dificultad técnica respecto al sitio de Transparencia Activa del sujeto obligado.
i) Establecer en la página de inicio, a que dirige el banner de Transparencia Activa, una frase que instruya a las personas en el caso de detectarse incumplimientos en la publicación respectiva, a que poseen el derecho de presentar el correspondiente reclamo por infracción a las normas sobre Transparencia Activa ante el Consejo para la Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio. Información Histórica. La publicación de información histórica establecida en el artículo 25 de la presente Instrucción, comenzará a regir a contar de la entrada en vigencia de esta Instrucción General, por lo tanto, a partir de dicha fecha no se podrá dar de baja o eliminar las actualizaciones mensuales de cada una de las materias que se indican en el artículo antes mencionado.
Artículo segundo transitorio. Vigencia. La presente Instrucción General comenzará a regir en el mes de julio del año 2026. En consecuencia, las actualizaciones que se efectúen durante los primeros 10 días hábiles del mes de agosto del año 2026 deberán sujetarse a lo establecido en esta Instrucción.
Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados podrán comenzar a dar cumplimiento a sus obligaciones de Transparencia Activa, en la forma dispuesta en la presente Instrucción, voluntaria y progresivamente, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo. Deróguese expresamente, a contar de la entrada en vigencia de la presente Instrucción General, la Instrucción General N°5 del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado.
Artículo tercero. Publíquese en el Diario Oficial y en la página de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, en los apartados de "Publicaciones en el Diario Oficial" y "Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros".
Artículo cuarto. Notifíquese electrónicamente la presente resolución, mediante copia digital, a las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga una participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, obligados bajo la Ley de Transparencia, a los integrantes del Consejo Directivo, al cuerpo directivo del Consejo, y a los Jefes de Unidad del Consejo para la Transparencia.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General, Consejo para la Transparencia.