Artículo 7°. Orden de publicación del marco normativo. Las normas señaladas en el artículo anterior deberán disponerse en el siguiente orden:
Primero, las normas de constitución de la empresa, ya sea que estén contenidas en un texto legal o en escrituras públicas de constitución, caso en el cual se deberá contener la copia de:
1.1. La correspondiente escritura pública de constitución;
1.2. La inscripción en extracto de la escritura en el registro de comercio;
1.3. La publicación del extracto en el Diario Oficial; y
1.4. Todas las modificaciones posteriores.
Segundo, las demás normas relativas a responsabilidades, funciones, tareas u objeto social ordenadas jerárquicamente (ley, reglamento, decreto, resolución y, al final, otros actos o documentos, según corresponda).
De haber más de una norma de la misma jerarquía se ordenarán cronológicamente (primero la más nueva y luego la más antigua).