Artículo 8°. Prohibición de publicación de normativa de general aplicación. No deberá informarse en esta materia aquella normativa de general aplicación a las empresas, a menos que ésta contenga alguna regulación específica relativa al sujeto obligado que informa.
    Se entienden por "normativa de general aplicación" todas aquellas leyes que sean aplicables a la generalidad de las empresas públicas y que no regulan a una empresa en particular. Así, por ejemplo, no debe publicarse en este apartado la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública o la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y sus respectivas modificaciones.