Artículo 20. Remuneraciones de Directores, Presidente o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes Responsables de la dirección y administración de la empresa. Los sujetos obligados deberán informar las remuneraciones u honorarios percibidos en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.
    Dicha información deberá publicarse informando mes a mes el monto acumulado de las remuneraciones u honorarios percibidos durante el año calendario respectivo, es decir, desde el mes de enero de cada año al mes que corresponda la publicación que se realiza. La información publicada deberá actualizarse dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.
    Se entenderá por "gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa" a aquellos que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros (por ejemplo, gerente general, gerente de operaciones, gerente comercial, entre otros). En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas, no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo.
    Por consiguiente, deberá informarse, en la misma nómina que contiene la individualización de los Directores, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo de la empresa, la individualización de los Gerentes responsables de la dirección y administración superior como categoría adicional, por lo que no cabe entender que existe plena identidad entre aquéllos y éstos.