Artículo 21. Información relativa a las remuneraciones u honorarios. Para informar la remuneración u honorarios de las personas indicadas en el artículo precedente, se deberá consignar, en una plantilla lo siguiente:
a) Año al que corresponde la publicación y mes de la última actualización;
b) Nombre completo (primer apellido, segundo apellido y nombre o nombres, según corresponda);
c) Cargo de la persona (director, presidente o vicepresidente ejecutivo y gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa);
d) Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración u honorario. En cada monto de la información a publicar se debe indicar la divisa o moneda en la cual se efectuó el pago de la remuneración u honorario (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);
e) Monto total bruto y acumulado de las remuneraciones u honorarios del respectivo año;
f) Monto total líquido y acumulado de las remuneraciones u honorarios del respectivo año;
g) Observaciones. En dicha columna se indicarán, respecto de cada persona, si está contratada por una jornada parcial, si tiene un contrato a honorarios y cualquier otra circunstancia relevante que pudiere clarificar, modificar o precisar la información que bajo este numeral debe ser contenida a su respecto.