Artículo 23. Información consolidada del personal contratado por los sujetos obligados. En este apartado, los sujetos obligados deberán incorporar, mes a mes y en una tabla o planilla por cada año calendario, la siguiente información consolidada del personal de la empresa:

    a) Año y mes de la publicación;
    b) Número total de trabajadores en la empresa;
    c) Número total de trabajadores por lugar de desempeño, en el caso de existir más de uno;
    d) Número total de trabajadores en cada unidad u órgano interno de la empresa consignados en el organigrama.

    Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente artículo, los sujetos obligados no deben individualizar a cada trabajador, sólo requieren indicar cantidades totales de trabajadores en la empresa, por lugar de desempeño y por cada unidad.