Artículo 24. Remuneración del personal de la empresa. Los sujetos obligados deberán informar de forma global y consolidada, la remuneración total bruta percibida por el personal de la empresa durante el año calendario, es decir, desde el mes de enero de cada año acumulada al mes que corresponda la publicación que se realiza. La información deberá actualizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, debiendo indicarse en la publicación año y mes de la última actualización.