Artículo 31. Protección de datos personales. En el cumplimiento de sus obligaciones de Transparencia Activa, los sujetos obligados deberán abstenerse de publicar datos personales que tengan carácter reservado conforme a lo establecido en la Ley N°19.628, así como los datos personales de contexto, esto es, direcciones, correos electrónicos, números telefónicos, estado civil, edad, u otros de similar naturaleza.
La misma norma aplicará tratándose de las publicaciones que se efectúen en Transparencia Proactiva.