Artículo 32. Principio de Divisibilidad. De proceder el secreto o reserva de determinada información fundado en alguna causal establecida en la Constitución o la ley, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones de Transparencia Activa dando debida aplicación del principio de divisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, y en el artículo 11, literal e), de la referida norma (por ejemplo, en el caso de publicar el acto por medio del cual se enviste del cargo a un director se deberá utilizar el principio de divisibilidad para tarjar información como su RUT).