Artículo 37. En materia de estados financieros y memorias anuales:

    a) Estados financieros que se refieran a períodos inferiores a un trimestre, así como cuadros suplementarios y cualquier otra información basada en tales estados financieros que sea conveniente tener a la vista para comprender el sentido y alcance de éstos.
    b) Nómina de las transferencias públicas recibidas, que dé cuenta del monto de la transferencia, organismo público que la realizó y el motivo o destino.
    c) Indicación de las empresas o entidades calificadoras de riesgos que evalúan a la empresa que realiza la publicación, incluyendo, además, la clasificación de riesgo nacional e internacional que posee y una breve descripción de éstas, si corresponde.
    d) Versión simplificada de la memoria anual, utilizando un lenguaje claro y accesible.