Artículo 40. Buenas prácticas en materia de Usabilidad de la información publicada:

    a) Fijar la ubicación del banner de Transparencia Activa, en un lugar fijo de la página web o en un rotador de imágenes en el que no desaparezca de la visualización de la persona.
    b) Publicar la información, utilizando los mismos títulos de las materias e ítems, cuando corresponda, conforme la presente Instrucción General.
    c) Disponer de la información publicada, en armonía con el principio de accesibilidad universal, utilizando, por ejemplo, un tamaño de letra y colores que sean adecuados o permitan ser ajustados para una mejor visualización; implementando las Directrices de Accesibilidad para el contenido web (WCAG), entre otros.
    d) Establecer, en cada una de las materias o ítems, un comando que permita volver atrás o a la página principal de Transparencia Activa del sujeto obligado.
    e) Revisar previamente los documentos o archivos que se publiquen en el sitio electrónico de Transparencia Activa, con el objeto de evitar que éstos contengan algún virus informático.
    f) Permitir que la información que se publica en el sitio electrónico de Transparencia Activa pueda descargarse en formato de datos abiertos y reutilizables, como CSV u otro de similar naturaleza.
    g) Evitar que la información que se publica se realice de forma encriptada, comprimida o disponible en formatos que impidan su reutilización, tales como WinRAR o WinZip.
    h) Indicar un medio de contacto (correo electrónico y/o número de teléfono), para notificar en caso de que exista alguna dificultad técnica respecto al sitio de Transparencia Activa del sujeto obligado.
    i) Establecer en la página de inicio, a que dirige el banner de Transparencia Activa, una frase que instruya a las personas en el caso de detectarse incumplimientos en la publicación respectiva, a que poseen el derecho de presentar el correspondiente reclamo por infracción a las normas sobre Transparencia Activa ante el Consejo para la Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia.