Artículo segundo transitorio. Vigencia. La presente Instrucción General comenzará a regir en el mes de julio del año 2026. En consecuencia, las actualizaciones que se efectúen durante los primeros 10 días hábiles del mes de agosto del año 2026 deberán sujetarse a lo establecido en esta Instrucción.
    Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados podrán comenzar a dar cumplimiento a sus obligaciones de Transparencia Activa, en la forma dispuesta en la presente Instrucción, voluntaria y progresivamente, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.