Artículo cuarto. Notifíquese electrónicamente la presente resolución, mediante copia digital, a las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga una participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, obligados bajo la Ley de Transparencia, a los integrantes del Consejo Directivo, al cuerpo directivo del Consejo, y a los Jefes de Unidad del Consejo para la Transparencia.