Quinto: Modifícase el decreto supremo N°11T, de 2021, del Ministerio de Energía, de acuerdo con lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo:
1° En el resuelvo 1°, reemplácese íntegramente la fila N°32 de la Tabla 1, por la siguiente nueva:

2° En el resuelvo 1°, reemplácense íntegramente las filas N°32.1, N°32.2, N°32.3 y N°32.4 de la Tabla 2 indicada en dicho resuelvo, por las siguientes nuevas:

3° En el resuelvo 3°, reemplácense íntegramente las filas N°32.1, N°32.2, N°32.3 y N°32.4 de la tabla indicada en dicho resuelvo, por las siguientes nuevas:

4° En el resuelvo 4°, reemplázase el párrafo segundo, inmediatamente posterior a la última fórmula de indexación del párrafo primero, por el siguiente nuevo:
"La fórmula de indexación del V.I. de las obras 'Ampliación en S/E Ana María y Seccionamiento Línea 2x220 kV Frontera - María Elena', 'Aumento Capacidad de Línea 1x66 kV Pelequén - Malloa', 'Ampliación en S/E Mulchén y Seccionamiento Línea 1x220 kV Charrúa - Temuco', 'Aumento de Capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal', 'Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza', 'Aumento de Capacidad Línea 2x110 kV Esperanza - Río Aconcagua', 'Ampliación S/E Frontera y Seccionamiento Línea 2x220 kV Lagunas - Encuentro' y 'Aumento de Capacidad Línea 1x220 kV Charrúa -Temuco' fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo será la siguiente:
