REAJUSTA EN 1,2% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA
Núm. 12.- Santiago, 15 de enero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 235, de 2025, del Ministerio del Interior; el oficio ordinario N° 1554, de 2025, del Instituto Nacional de Estadísticas; el oficio ordinario N° 2504, de 2025, del Servicio de Impuestos Internos; y, la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 30 del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1 de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1 de julio del año que corresponda; y, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1 de enero del año que corresponda.
2. Que, el artículo 31 del citado decreto ley establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas.
3. Que, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025 fue de 1,2%.
Decreto:
1. Reajústase en 1,2% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1 de enero de 2026, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el numeral precedente, en las cantidades que a continuación se indican:

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.