APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES, COMERCIO AMBULANTE Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
   
    Litueche, 21 de enero de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 123.

    Considerando:

    . La Municipalidad de Litueche, como una manera de regular las Disposiciones Generales para el funcionamiento de las Ferias Libres, Comercio Ambulante y Uso de Espacios Públicos en nuestra Comuna.
    . Que, la Municipalidad de Litueche ha decidido crear la Ordenanza Municipal mediante la cual se establecerán las disposiciones que regirán para la instalación y funcionamiento de la Ferias Libres, Comercio Ambulante y Uso de Espacios Públicos.
    . El acuerdo N° 213/2025 de la sesión extraordinaria N° 13, de fecha 31 de diciembre de 2025, del Honorable Concejo Municipal, que aprueba la Ordenanza Municipal de Ferias Libres, Comercio Ambulante y Uso de Espacios Públicos.
    . La Ordenanza Ferias Libres, Comercio Ambulante y Uso de Espacios Públicos, que se adjunta.

    Vistos:

    El decreto alcaldicio Nº 1.841, de fecha 6 de diciembre de 2024, que asume el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Litueche, don Rodrigo Palominos Vidal. Las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El decreto alcaldicio N° 2.019, de fecha 31 de diciembre de 2025, que aprueba el presupuesto de la Gestión Municipal para el año 2026. El decreto alcaldicio N° 2.085, de fecha 9 de diciembre de 2024, que delega la facultad para firmar a la Srta. Romina Cartes Torres, Administradora Municipal "Por orden del Sr. Alcalde". El decreto alcaldicio N° 2.086, de fecha 9 de diciembre de 2024, que autoriza subrogancia de la Secretaría Municipal.

    Decreto:

    1.- Apruébase, en todas sus partes la "Ordenanza de Ferias Libres, Comercio Ambulante y Uso de Espacios Públicos".
    2.- Remítase copia del presente decreto a la Secretaría Municipal, Dirección de Administración y Finanzas y Departamento de Rentas, para su conocimiento y posterior archivo.
   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Sr. Alcalde, Romina Cartes Torres, Administradora Municipal.- Romina Vargas Santander, Secretaria Municipal (S).


    ORDENANZA FERIAS LIBRES, COMERCIO AMBULANTE Y USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

    TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
   
    Artículo 1° Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de la Feria Libre de la comuna de Litueche.
   
    Artículo 2° Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá:
   
    Zona de Feria: Sector de la comuna en que se autoriza el funcionamiento de una feria, cuya extensión y límites son definidos por el municipio mediante decreto alcaldicio.
    Feria Libre: Comercio en lugar establecido como "zona de feria" en días, horas y en la forma que autorice la Municipalidad, siendo dicho comercio ejercido directamente entre feriantes y consumidores.
    Comercio estacionado: Se entenderá toda actividad comercial que se realice en un Bien Nacional de Uso Público, administrado por esta Municipalidad o en un bien de propiedad de la Municipalidad, ya sea instalación provisoria o permanente, previamente delimitado, denominados: ferias libres, ferias temporada estival, ferias navideñas, etc.
    Comercio ambulante: Se entenderá todo tipo de actividad comercial que se realice dentro de los límites de la comuna de Litueche, ofreciendo un producto autorizado, comercio que se ejerce a domicilio puerta a puerta, pudiendo el producto ser transportado en bolsos, canastos, carretones, triciclos, vehículos motorizados, estacionándose solamente para materializar la venta.
    Feriante: Es la persona natural que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en esta ordenanza por la Municipalidad, tendrá derecho a concurrir a la Feria Libre a ofrecer sus productos.
    Puesto: Es el espacio físico asignado por el Municipio donde el feriante ofrecerá y expenderá al público sus productos.
    Permiso Municipal: Es la contribución, de carácter esencialmente precaria y revocable, que deberán pagar los feriantes por su instalación en el "puesto" asignado por el Municipio, donde ejercerán la actividad lucrativa en la Feria.
    Inspectores: Son los funcionarios de la Municipalidad de Litueche, encargados de fiscalizar el cumplimiento de las Ordenanzas y decretos municipales.
    Comerciantes de feria: Se entenderá a toda persona natural que ejerce actividad comercial en ferias libres, que pudiendo no ser residente de la comuna de Litueche, su participación histórica, permanente y pagos al día de sus permisos en las mismas, dio origen al actual comercio estacionado en la comuna.
   
    TÍTULO II
    DE LOS LUGARES DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES
   
    Artículo 3° Los lugares destinados para comercio en espacios públicos administrados por la Municipalidad serán determinados por la misma municipalidad a través de un decreto alcaldicio y deberán estar en lugares convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad. La municipalidad podrá, además, como administradora de los bienes nacionales de uso público, según estime conveniente, cambiar de locación, día y horario, cualquier feria dentro de la comuna, previo aviso formal a los comerciantes de ferias.
   
    Artículo 4° Las ferias libres de la comuna de Litueche funcionarán en los siguientes lugares:
   
    - Calle Santa Mónica y Juan de Dios Vial, con funcionamiento los días que se realiza pago de pensionados, en horario desde las 7:00 y hasta las 18:00 horas, horario en que la calle debe estar totalmente despejada y limpia. El horario tope para la instalación es a las 9:00 horas. La feria cuenta con una capacidad máxima de 120 puestos determinados según las vías de entrada y salida de vehículos (Ver Plano Adjunto).
    - Plazoleta Municipal y calle La Concepción, con funcionamiento todos los sábado, en horario de 7:00 a 18:00 horas, horario en que la plaza y calle deben estar totalmente despejadas y limpias. Esta feria cuenta con una capacidad máxima de 80 puestos (Ver Plano Adjunto).
   
    FERIAS ESPORÁDICAS
   
    Artículo 5° En localidades de la comuna, como plazas, u otros espacios de administración de la municipalidad, se podrán instalar ferias esporádicas; este tipo de feria se definirá de acuerdo con los requerimientos existentes y la disponibilidad de espacios, mediante decreto alcaldicio.
   
    . Ferias Navideñas: estos permisos se otorgarán de acuerdo con requerimientos existentes dentro de la comuna y se podrán comercializar única y exclusivamente productos alusivos a la Navidad, con funcionamiento desde el día 12 y hasta el 24 de diciembre de cada año, en horario de 10:00 hasta las 22:30 horas.
    . Feria de comercio en fiesta Virgen del Rosario: El 7 octubre de cada año, en calle Santa Mónica y Juan de Dios Vial, cuyo horario es desde las 7:00 hasta las 18:00 horas, con una capacidad máxima de 120 puestos.
    . Otras ferias, que determine la Municipalidad de Litueche, en un lugar y horario determinado (Fiesta del Cordero, aniversario de la comuna, además de otras ferias) que funcionarán en marcha blanca y cuyos espacios y cupos se definirán de acuerdo con requerimientos existentes, siendo autorizadas mediante decreto alcaldicio correspondiente.
   
    Artículo 6° Los lugares, días y horarios de funcionamiento podrán ser modificados, trasladados o eliminados por resolución de la Administración Municipal, previo informe fundado proveniente del Departamento de Rentas, Dirección de Seguridad Pública y Dirección de Tránsito.
   
    Artículo 7° Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de las ferias, una barrera móvil de contención que indique "Feria Funcionando Prohibido el Tránsito Vehicular", la que será provista por la municipalidad.
   
    Artículo 8° La cantidad de puestos en cada una de las ferias será determinada por la Municipalidad y de acuerdo con la superficie existente, los que estarán permanentemente definidos en el piso o suelo y cada uno tendrá una superficie de 9,0 m2.
    Los puestos no podrán quedar ubicados en las entradas de viviendas y salidas de vehículos, y en caso de que un comercio establecido, ya sea un local o un centro comercial no cuente con un ingreso alternativo a la calle ocupada por la feria, deberá respetarse un espacio máximo de 3 metros para no obstaculizar su visibilidad y evitar perder la continuidad de la feria. Lo mismo se entenderá cuando sean locales comerciales continuos.
   
    Artículo 9° Los puestos de las ferias libres deberán ser de armazón metálica, cubierta con una lona azul (toldos) fáciles de armar y desarmar, cuyas dimensiones deberán ser de 3x3 metros.
   
    Artículo 10° Los puestos deberán instalarse exclusivamente dentro de los límites demarcados en el pavimento o suelo y en ninguna circunstancia podrán ocupar una superficie mayor de la autorizada en esta ordenanza, o colocar mercaderías fuera de la superficie del puesto.
   
    Artículo 11° Los productos autorizados para expender en ferias de la comuna serán los siguientes:
   
    . Bazar y Paquetería.
    . Menaje del Hogar.
    . Muebles.
    . Juguetería.
    . Prendas de Vestir Nuevas.
    . Artículos de Ferretería.
    . Ropa Reciclada.
    . Calzado.
    . Plantas y Flores.
    . Accesorios.
    . Útiles de aseo.
    . Artesanía.
    . Frutas y Verduras.
    . Alimento para animales y mascotas.
    . Accesorios para mascotas.
    . Masas dulces y saladas de procedencia autorizada.
    . Carros de venta de mote con huesillos o similares, con resolución sanitaria.
    . Carros de venta de pescados y mariscos, con resolución sanitaria.
    . Carros de venta de té y café, con resolución sanitaria.
   
    Al momento de asignar un cupo, se podrán priorizar aquellos productos que no estén en la feria y todos aquellos que se relacionen con productos agrícolas y hortalizas, pudiendo tener preferencia ante solicitudes que pudieren haberse realizado previamente.
   
    Se prohíbe:
   
    La venta de bebidas alcohólicas, fármacos, elementos cortopunzantes que no sean de uso doméstico como sables, cortaplumas o similares, productos que restringen el derecho de autor y/o marcas registradas, perifoneo en altoparlantes.
    La venta ambulante sin autorización municipal, la venta de suerte, juegos de naipe y charlatanes.
   
    Artículo 12° Las mercaderías deberán quedar almacenadas exclusivamente dentro de los límites de cada puesto y no podrán tener contacto directo con el piso o suelo, para lo cual está obligado el contribuyente a mantenerlas en mesones, tarimas o canastos que las protejan y las separen del suelo directo.
   
    Artículo 13° Todas las mercaderías deberán exhibir sus precios en forma clara y legible, indicando si esta es por unidad, kilo, docenas o pilas. En caso de artículos pequeños, por lotes del mismo valor.
   
    Artículo 14° La venta de algún tipo de alimentos se autorizará siempre y cuando provenga de procedencia autorizada.
   
    TÍTULO III
    DEL OTORGAMIENTO Y REQUISITOS DE LOS PERMISOS DE FERIAS LIBRES
   
    Artículo 15° Las personas naturales interesadas en obtener un permiso para ejercer el comercio en ferias libres, en bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad o en aquellos bienes que sean de propiedad de ésta, deberán presentar una solicitud dirigida al señor Alcalde, detallando los productos a comercializar y deberán reunir los siguientes requisitos y antecedentes:
   
    . Ser mayores de 18 años.
    . Fotocopia de cédula de identidad.
    . Certificado de antecedentes.
    . Registro Social de Hogares en la comuna de Litueche, con una antigüedad mínima de seis meses, requisito que no se exigirá a los comerciantes de feria residentes de otras comunas.
    . La venta de alimentos deberá ser de procedencia autorizada.
    . Resolución Sanitaria para quienes elaboren y expendan productos.
    . Solo se otorgará un permiso por grupo familiar, el que se acreditará con certificado de matrimonio y/o registro social de hogares, el que se entenderá como el conjunto de personas que se relacionan por vínculos de parentesco, tales como matrimonio, adopción, afinidad o convivencia y que residen en la misma vivienda.
    . No podrán solicitar cupos en las ferias aquellas personas de su mismo grupo familiar que estén dedicados al mismo rubro. Tampoco se les otorgarán permisos a funcionarios municipales.
   
    Artículo 16° Ningún asignatario de alguna de las ferias podrá obtener o hacer uso de más de un puesto adicional al ya asignado, cualquiera sea su rubro.
   
    Artículo 17° Cada puesto deberá tener a la vista el número del puesto y contar con el permiso correspondiente vigente, el que deberá ser facilitado a los encargados de fiscalizar en el momento de ser requerido junto a la Cédula Nacional de Identidad.
   
    Artículo 18° Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público administrados y otorgados por la Municipalidad, son precarios y podrán ser anulados, trasladados y modificados, de acuerdo con las necesidades existentes.
    Toda instalación de comercio en un bien nacional de uso público administrado por la Municipalidad, o un bien de propiedad de ésta, deberá ser estudiada por la Municipalidad en conjunto con el Departamento de Rentas Municipales, y la Oficina de Desarrollo Económico, para luego ratificarla mediante decreto alcaldicio. Posterior a esto, se fijarán valores de cobro de uso de espacio público, permiso para comercio y aseo correspondiente, los que quedarán establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.
   
    Artículo 19° Las personas integrantes de cada una de las ferias existentes en la comuna, serán enroladas, y de acuerdo con ello se les asignará el número de puesto, de acuerdo con lo dispuesto por el Municipio.
    Las personas que no asistan a la feria en tres fechas consecutivas, sin justificación respaldada y fundamentada, perderán automáticamente el puesto y la antigüedad en la feria en la que se ha ausentado. Para reiniciar nuevamente sus actividades deberán tramitar un nuevo permiso y será considerado como integrante nuevo.
    Se entenderá como justificación respaldada y fundamentada, aquellas situaciones asociadas a salud, emergencias y eventos climáticos (debe presentar documentos médicos que acrediten la situación expuesta). Esta excepción no podrá ser utilizada por más de tres veces consecutivas, luego de lo cual, es su responsabilidad dejar a un tercero encargado del puesto y autorizado por la Oficina de Desarrollo Económico, de tal modo que esta modalidad siga funcionando en un plazo no mayor a las 3 veces consecutivas. Los contribuyentes que ingresen por primera vez a la feria deberán instalarse en el lugar que les asigne el funcionario. Bajo ningún motivo podrán ocupar un puesto diferente al que les fue otorgado, aun cuando éstos estén desocupados.
    En caso de quedar un cupo vacante en la feria por inasistencia, los funcionarios del Departamento de Rentas podrán ajustar los puestos, de manera que el cupo no genere discontinuidad de la feria; eventualmente podría otorgar un permiso de uso diario, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 15 y todas las disposiciones que rigen esta ordenanza.
   
    TÍTULO IV
    DEL PERMISO PARA COMERCIO
   
    Artículo 20° Única y exclusivamente se permitirá el comercio dentro de la comuna denominado ambulante y estacionado en ferias libres, que cuente con el permiso municipal correspondiente. Las personas que carezcan de ello serán denominadas clandestinos, serán fiscalizados por funcionarios municipales y/o inspectores, debiendo ser denunciados al Juzgado de Policía Local.
   
    Artículo 21° Los permisos para ejercer este tipo de comercio serán otorgados por el Departamento de Rentas de acuerdo con la Ordenanza de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios y en él se detallará:
   
    . Datos del contribuyente.
    . Domicilio.
    . Productos que vende.
    . Feria en la cual se instalará.
    . Fecha de vencimiento de la autorización.
    . Número de Puesto.
   
    Esta autorización será personal e intransferible y no podrá venderla, cederla, arrendarla, permutar o facilitarle a un tercero.
   
    TÍTULO IV
    DE LA FISCALIZACIÓN
   
    Artículo 22° La fiscalización de las ferias la realizarán los inspectores municipales, los que estarán debidamente identificados con su credencial y tendrán por función la fiscalización de los puestos y la posterior denuncia al Juzgado de Policía Local si fuese necesario.
   
    Artículo 23° Con el fin de hacer de la fiscalización un aporte a la comunidad comercial de la comuna, el proceder de los fiscalizadores en primera instancia será: educar y advertir respecto de las infracciones incurridas, luego de lo cual, si hay reincidencia, notificar y denunciar.
   
    Artículo 24° Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes de esta ordenanza, Carabineros apoyará la labor de fiscalización y control de las ferias libres y comercio en general, encontrándose facultado por el solo ministerio de la ley, para proceder a denunciar las infracciones a esta ordenanza. Así también las labores propias de fiscalización que le competen al Servicio de Acción Sanitaria y del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
   
   
    TÍTULO V
    DE LAS OBLIGACIONES
   
    Artículo 25° Será obligación de cada feriante cumplir y respetar las siguientes indicaciones:
   
    . Mantener su espacio limpio y ordenado.
    . Respetar el horario de instalación y cierre de venta establecido por la municipalidad.
    . Respetar estrictamente la ubicación asignada por la municipalidad.
    . Dejar ordenado y aseado su espacio una vez finalizado el horario de venta y depositar la basura o desperdicios en bolsas, cajas o envases desechables, de manera de facilitar las labores de aseo.
    . Otorgar buen trato al público usuario, como así también a los inspectores, funcionarios municipales y a todos los locatarios en general.
    . Trabajar el rubro indicado en el permiso municipal.
    . Trabajar personalmente el permiso otorgado o, en su defecto, por un pariente directo autorizado debidamente.
    . Acatar las instrucciones que en terreno impartan los inspectores y/o funcionarios municipales.
    . Todos los locatarios deberán conocer íntegramente el contenido de esta Ordenanza Municipal.
    . Dar cumplimiento a las normas que protegen los derechos al consumidor.
   
    Estar con los pagos al día, considerando el pago de cada cuota semestral durante el primer mes del periodo. El atraso será considerado como una infracción grave y pudiera afectar la renovación del permiso.
   
    TÍTULO VI
    DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
   
    Artículo 26° Las infracciones que se tipifican podrán ser leves, graves y gravísimas.
    Serán infracciones leves:
   
    . No respetar los horarios de cierre de venta de las ferias.
    . Estacionar vehículos de cualquier tipo en veredas, bandejón o detrás de los puestos, pasajes u otra zona que obstruya el libre tránsito de los peatones durante la feria.
    . Mantener animales dentro de los límites de funcionamiento de las ferias.
    . Botar basura en áreas verdes, zonas de jardines o antejardines de casas, o en los alrededores del puesto o de la feria.
    . Amarrar los puestos a los árboles o colgar su mercadería en estos.
   
    Serán infracciones graves:
   
    . Instalarse en un puesto sin haber cancelado el permiso municipal correspondiente.
    . Ocupar un puesto diferente al asignado, o ampliar los puestos por sobre los límites, sin previa autorización.
    . Producir cualquier tipo de ruidos molestos, ya sea a través de radios, parlantes, instrumentos, etc., que afecten el derecho a la tranquilidad de los residentes del sector del emplazamiento de las ferias, así como los demás locatarios de ésta.
    . Instalar juegos de suerte, juegos de naipes o cualquier otro tipo de juegos con fines lucrativos.
    . Ejercer actividades que alteren el uso normal de los puestos de la feria o que sean contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres.
    . No acatar las instrucciones que impartan en terreno los inspectores y/o funcionarios municipales.
    . No estar al día con los pagos correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales.
   
    Serán infracciones gravísimas:
   
    . Atender público en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias ilícitas (drogas o estupefacientes).
   
    . Ser sorprendido consumiendo alcohol, sustancias ilícitas como drogas o estupefacientes, durante o después de terminada la feria.
    . La venta de bebidas alcohólicas, sustancias ilícitas como drogas o estupefacientes.
    . Vender, ceder, arrendar, subarrendar o transferir a cualquier título el permiso municipal.
    . Ejercer violencia verbal y/o física, ya sea a los locatarios, comerciantes, inspectores o funcionarios municipales y público en general.
   
    Artículo 27° Cualquier denuncia de maltrato verbal o físico por parte de algún comerciante, locatario a los inspectores o funcionarios municipales, carabineros o público en general, previa audiencia del denunciado, y de comprobarse la veracidad de los hechos, será sancionada con la caducidad del permiso de forma definitiva.
   
    Artículo 28° Las infracciones a esta Ordenanza quedarán calificadas, según corresponda, de acuerdo con las siguientes categorías:
   
    Leves: Procederá a multa de 1 UTM.
    (*Dos infracciones leves durante lo que comprende un semestre, procederá a una infracción grave y su respectiva sanción).
   
    Graves: Procederá a la suspensión temporal del permiso por el periodo de un mes.
    (*Dos infracciones graves, dentro del plazo, lo que comprende un semestre, corresponderá a la caducidad inmediata del permiso y serán sancionadas con una multa mínima de 2 UTM y máxima de 3 UTM.).
   
    Gravísimas: Procederá a la caducidad inmediata del permiso y serán sancionadas con una multa mínima de 4 UTM y máxima de 5 UTM.
    Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas por los Juzgados de Policía Local, previa denuncia por escrito de Inspectores o funcionarios municipales y/o carabineros.