RECTIFICA DECRETO Nº 252 EXENTO, DE 2025 Y DECRETO SUPREMO Nº 18T, DE 2020, AMBOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
   
    Núm. 26 exento.- Santiago, 21 de enero de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 19.880"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley Nº 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante "Ley Nº 21.721"; en el decreto supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, en adelante "Reglamento de Valorización"; en la resolución exenta Nº 99, de 3 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley Nº 21.721 de 2024, en adelante "resolución exenta Nº 99", modificada por la resolución exenta Nº 155, de 31 de marzo de 2025, ambas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión"; en el decreto exento Nº 198, de 5 de agosto de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2018, en adelante "decreto exento Nº 198"; en el decreto supremo Nº 18T, de 1 de diciembre de 2020, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, correspondientes al llamado de licitación pública del plan de expansión del año 2018, aprobado mediante decreto Nº 198 exento, de 2019, del Ministerio de Energía, y sus modificaciones posteriores, en adelante "decreto Nº 18T"; lo señalado en carta de 4 de abril de 2025, de Interchile S.A., que comunica a la Comisión su decisión de tomar posesión de la obra de ampliación "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo" para ejecutarla por sí misma; lo señalado en carta de 6 de mayo de 2025, de Interchile S.A., que solicita revisión del Valor de Inversión, en adelante "V.I.", de la obra de ampliación "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo"; lo establecido en la resolución exenta Nº 251/2025, de 16 de mayo de 2025, de la Comisión, que informa admisibilidad de solicitud de revisión de V.I. adjudicado de la obra de ampliación que indica, en conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta Nº 99, de la Comisión, de 3 de marzo de 2025, que "Aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley Nº 21.721 de 2024", modificada por resolución exenta Nº 155 de la Comisión, de 31 de marzo de 2025, en adelante "resolución exenta Nº 251"; lo indicado en oficio Ord. Nº 389, de 16 de mayo de 2025, de la Comisión, que solicita pronunciamiento técnico sobre solicitudes de revisión de valor de inversión adjudicado que indica, en adelante "Oficio CNE Nº 389"; lo señalado en el Informe de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión de la Obra "Aumento de Capacidad de Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo" NUP 1524 Aplicación de resolución exenta Nº 99º - Revisión de Valor de Inversión Adjudicado, de mayo de 2025, en adelante "Informe Preliminar de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión", elaborado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador"; lo señalado en carta DE 03153-25, de 30 de mayo de 2025, del Coordinador; lo señalado en  carta de 13 de junio de 2025, de Interchile S.A.; lo señalado en carta de 30 de junio de 2025, de Interchile S.A.; lo señalado en el Informe de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión de la Obra "Aumento de Capacidad de Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo" NUP 1524 Aplicación de resolución exenta Nº 99 - Revisión de Valor de Inversión Adjudicado, de julio de 2025, elaborado por el Coordinador; lo señalado en carta DE 04179-25, de 22 de julio de 2025, del Coordinador; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 525, de 29 de agosto de 2025, de la Comisión, que aprueba modificación de V.I. adjudicado de la obra de ampliación que indica, remitida al Ministerio de Energía mediante oficio ordinario Nº 764, de 29 de agosto de 2025, ambos de la Comisión, en adelante "resolución exenta Nº 525"; en el decreto exento Nº 252, de 23 de septiembre de 2025, del Ministerio de Energía, que fija nuevo valor de inversión y valores de las componentes del nuevo valor anual de la transmisión por tramo que corresponden a Interchile S.A. como continuadora de la ejecución de la obra "Aumento de Capacidad de Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", sus fórmulas de indexación y actualiza cronograma de ejecución, en adelante "decreto exento Nº 252"; en lo solicitado por Interchile S.A. en su carta de 27 de noviembre de 2025; en lo solicitado mediante carta Nº 555, de 16 de diciembre de 2025, del Ministerio de Energía, en adelante "Carta Nº 555"; en lo informado por el Coordinador mediante carta DE 00047-26, de 6 de enero de 2026, en adelante "Carta DE 00047-26"; en lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el decreto exento Nº 198, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que debían iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2018, dentro de las que se encontraba la obra de ampliación denominada "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", en adelante la "Obra de Ampliación", de propiedad de Interchile S.A.
    2. Que, el Coordinador realizó una licitación pública internacional de los derechos de construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas por el decreto exento Nº 198, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos, adjudicando la Obra de Ampliación a Consorcio Eléctrico Andes del Sur (Eléctrica de Medellín, Agencia en Chile - Distrocuyo Chile S.A.) por un V.I. de $4.515.020,63 dólares de los Estados Unidos de América.
    3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96º de la Ley General de Servicios Eléctricos, este Ministerio, mediante el decreto Nº 18T fijó las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas por el decreto exento Nº 198, así como los demás aspectos señalados en dicho artículo.
    4. Que, el 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.721, cuerpo normativo que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica.
    5. Que, el inciso final del artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la ley Nº 21.721, dispone que, en caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96º de la LGSE. Ahora bien, de acuerdo con el referido artículo 95º, el propietario podrá tomar posesión inmediata de las obras por sí mismo, pudiendo solicitar la revisión del V.I. adjudicado de aquella obra mediante el mecanismo establecido en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos.
    6. Que, en dicho contexto, los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporados por la ley Nº 21.721, introducen un nuevo mecanismo de revisión del V.I. adjudicado, en caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, estableciendo el procedimiento a efectos de que el propietario de la obra de ampliación solicite la revisión del V.I. adjudicado.
    7. Que, el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.721 estableció que este Ministerio deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la referida ley dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras dichos reglamentos o modificaciones reglamentarias no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión.
    8. Que, en conformidad con lo indicado en el considerando precedente, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 99, la cual estableció en su artículo transitorio que, en el caso de aquellas obras de ampliación cuyo contrato haya terminado de forma anticipada antes de su entrada en vigencia, y que a esa fecha no hubiesen entrado en operación, su propietario podrá solicitar la revisión del V.I. adjudicado, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la misma resolución.
    9. Que, por su parte, el artículo 4 de la resolución exenta Nº 99 dispone que el propietario de la obra de ampliación respectiva podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras y ejecutarlas por sí mismo, o relicitar su ejecución a un tercero. Dicha decisión deberá ser informada por escrito a la Comisión, con copia al Ministerio, al Coordinador y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en un plazo de 20 días desde la invocación del término anticipado del contrato, y acompañando la notificación de dicho término anticipado al adjudicatario respectivo.
    10. Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, Interchile S.A., mediante carta de 4 de abril de 2025, comunicó a la Comisión su decisión de tomar posesión inmediata y ejecutar por sí misma la Obra de Ampliación, informando que el contrato para el desarrollo de dicha obra con Consorcio Eléctrico Andes del Sur habría terminado de forma anticipada, acompañando copia del documento "Término de contrato, finiquito y acuerdo de pago de la 'obra de ampliación Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo' entre Interchile S.A. y Andes del Sur SpA", de 10 de junio de 2024, como comprobante de la notificación de término anticipado a la empresa adjudicataria de la Obra de Ampliación.
    11. Que, posteriormente, Interchile S.A., mediante carta de 6 de mayo de 2025, solicitó a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado para la Obra de Ampliación, cuyo valor fuera originalmente fijado en el decreto Nº 18T.
    12. Que, dentro del plazo establecido en el artículo 7 de la resolución exenta Nº 99, la Comisión emitió la resolución exenta Nº 251, mediante la cual declaró admisible la solicitud de revisión del V.I. adjudicado, presentada por Interchile S.A.
    13. Que, por su parte, según lo establecido en el artículo 8 de la resolución exenta Nº 99, la Comisión requirió, mediante oficio CNE Nº 389, el pronunciamiento técnico del Coordinador, respecto de los antecedentes presentados por Interchile S.A.
    14. Que, al efecto, mediante carta DE 03153-25, de 30 de mayo de 2025, el Coordinador remitió a la Comisión el Informe Preliminar de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión, en el cual se concluye que no es factible verificar la coherencia de la propuesta de V.I. presentada por Interchile S.A. sin contar con los antecedentes de respaldos correspondientes, los cuales habrían sido solicitados a la empresa conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la resolución exenta Nº 99.
    15. Que, la antedicha situación fue subsanada por Interchile S.A., mediante cartas de fechas 13 y 30 de junio de 2025, razón por la cual el Coordinador, el 22 de julio de 2025, mediante carta DE 04179-25, envió a la Comisión una nueva versión del informe indicado en el considerando anterior, en el cual se pronunció respecto al estado de avance físico y financiero de la Obra de Ampliación, así como sobre el V.I. que Interchile S.A. propone reconocer para dar término a su ejecución.
    16. Que, en conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución exenta Nº 99, la Comisión, mediante resolución exenta Nº 525, remitida a este Ministerio a través de oficio ordinario Nº 764, de 29 de agosto de 2025, aprobó la solicitud de revisión del V.I. de la Obra de Ampliación y, consiguientemente, modificó dicho valor en los términos establecidos en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión según el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos obra 'Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo'".
    17. Que, el inciso octavo del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que, en caso de aprobarse una solicitud de revisión de V.I., la Comisión remitirá el respectivo informe a este Ministerio para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, la Anualidad del Valor de Inversión ("A.V.I.") y el Valor Anual de la Transmisión por Tramo ("V.A.T.T."), mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Adicionalmente, el artículo 10 de la resolución exenta Nº 99, establece que esta Cartera de Estado fijará el nuevo V.I. de la o las Obras de Ampliación, la A.V.I., el nuevo Costo de Operación, Mantenimiento y Administración ("C.O.M.A."), el nuevo Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta ("A.E.I.R.") y el nuevo V.A.T.T.; y, en caso de que así lo señale el informe final, la actualización de los hitos y cronogramas asociados a la ejecución y operación del proyecto, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", circunstancia que se materializó mediante la emisión del decreto exento Nº 252.
    18. Que, Interchile S.A., por medio de carta de 27 de noviembre de 2025, le solicitó al Ministerio de Energía actualizar el cronograma del decreto exento Nº 252, haciéndole presente a esta Secretaría de Estado que el citado acto administrativo modificó el decreto Nº 18T, estableciendo como nuevo plazo constructivo de la obra 55 meses y 29 días, debiendo verificarse, en consecuencia, su cumplimiento el día 30 de noviembre de 2025.
    19. Que, Interchile S.A. fundamenta su solicitud en que la Obra de Ampliación, en la Plataforma de Gestión de Proyectos, cuenta con dos NUP, esto es, el 1524 (Aumento Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo, DE 198/2019 - OA - alcance inicial) y el 5652 (Reemplazo de Transformadores de Corrientes Paño J1 en S/E Nueva Maitencillo 220 kV - nuevo alcance). Respecto de este último NUP, Interchile S.A. señala que actualizó ante el Coordinador los antecedentes referidos a la entrada en operación de la Obra de Ampliación, indicando que ésta se produciría en el mes de diciembre de 2025, información que ni la Comisión ni el Ministerio de Energía habrían tenido a la vista al momento de dictarse tanto la resolución exenta Nº 525 como el decreto exento Nº 252.
    20. Que, para acreditar lo señalado en el considerando precedente, Interchile S.A. acompañó a la citada carta de 27 de noviembre de 2025, el documento denominado Informe de Avance Mensual Proyecto "OA09: Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo", NUP 1524, de septiembre de la presente anualidad, por el cual, en su Tabla Nº 1 ("Cuadro de avance") se indica que la puesta en servicio de la Obra de Ampliación se produciría en el mes de diciembre de 2025. Asimismo, de acuerdo a la captura de pantalla de la Plataforma de Gestión de Proyectos del Coordinador, presentada por Interchile S.A., se observa que la fecha tentativa de entrada en operación de la Obra de Ampliación estaba fijada para el día 20 de diciembre de este año, habiéndose actualizado el cronograma de obras el 1 de agosto de 2025.
    21. Que, los documentos presentados por Interchile S.A. a esta Secretaría de Estado -y citados en el considerando precedente- son anteriores a la emisión del decreto exento Nº 252 y en ambos constaría que la entrada en operación de la Obra de Ampliación se produciría durante el mes de diciembre de 2025 y no el 30 de noviembre de tal anualidad como fue resuelto en el referido acto administrativo.
    22. Que, el Ministerio de Energía -para mejor resolver la solicitud de Interchile S.A.-, a través de carta Nº 555 le solicitó al Coordinador que emitiera un pronunciamiento respecto a lo requerido por la referida sociedad.
    23. Que, el Coordinador, mediante carta DE 00047-26, dio respuesta a misiva referida en el considerando precedente, informando que "la empresa solicitante Interchile S.A. actualizó el cronograma de actividades de proyecto en su versión Nº 15. En dicha actualización, Interchile S.A. informó que la fecha estimada de entrada en operación corresponde al día 20 de diciembre de 2025". Adicionalmente, el Coordinador, en la misma carta DE 00047-26, señaló que Interchile S.A. con "fecha 24 de noviembre de 2025 actualizó el cronograma de actividades en su versión Nº 16, informando una nueva fecha de entrada en operación para el 22 de diciembre de 2025.".
    24. Que, teniendo a la vista los nuevos antecedentes acompañados por Interchile S.A. y que no estuvieron a disposición del Ministerio de Energía para ser ponderados al momento de emitir el decreto exento Nº 252, pero que son preexistentes a dicho acto administrativo, sumado a lo informado por el Coordinador, corresponde que esta Secretaría de Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 y 62 de la ley Nº 19.880, rectifique su decisión por presentarse un error material en cuanto al plazo constructivo de la Obra de Ampliación y, consecuencialmente, que también rectifique el decreto Nº 18T, en el mismo sentido antedicho.
   
    Decreto:

   
    Primero: Rectifícase el decreto exento Nº 252, de 2025, del Ministerio de Energía, en el siguiente sentido:
   
    1. En el resuelvo quinto, donde dice "noviembre" debe decir, "diciembre".
    2. En el resuelvo sexto, numeral 1º, en la tabla, donde dice "55 meses y 29 días" debe decir "56 meses y 30 días".
    Segundo: Déjase constancia que, en todo lo no rectificado por el presente acto administrativo se mantiene íntegramente vigente e inalterado lo dispuesto en el decreto exento Nº 252, de 2025, del Ministerio de Energía.
    Tercero: Rectifícase el decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto exento Nº 252, de manera que en la tabla contenida en el resuelvo 1º de dicho acto administrativo, en la fila Nº 9, bajo la columna denominada "Plazo Constructivo (meses)", donde dice "55 meses y 29 días", diga "56 meses y 30 días".
    Cuarto: Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene íntegramente vigente e inalterado lo dispuesto por el decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, en relación con la obra "Aumento de Capacidad Línea 2x220 kV Maitencillo - Nueva Maitencillo".
   
    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.