Articulo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario:

    1.- En el inciso primero del artículo 30º, suprímese la frase ''Asimismo, podrán ser remitidas por carta certificada a dichas oficinas.''.
    2.- Agrégase, a continuación del artículo 92°, el siguiente artículo 92° bis:

    ''Artículo 92° bis.- La Dirección podrá disponer que los documentos que mantenga bajo su esfera de resguardo, se archiven en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. El Director también podrá autorizar a los contribuyentes a mantener su documentación en medios distintos al papel. La impresión en papel de los documentos contenidos en los referidos medios, tendrá el valor probatorio de instrumento público o privado, según la naturaleza del original. En caso de disconformidad de la impresión de un documento archivado tecnológicamente con el original o una copia auténtica del mismo, prevalecerán estos últimos sin necesidad de otro cotejo.''.

    3.- En el artículo 97º:

    A.- Agrégase el siguiente inciso en el número 1:

    ''En caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes relacionados con terceras personas, se aplicarán las multas contempladas en el inciso anterior. Sin embargo, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a estas obligaciones legales en el plazo de 30 días, se le aplicará además, una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado.''.

    B.- Agrégase el siguiente número 20.:

    ''20.- La deducción como gasto o uso del crédito fiscal que efectúen, en forma reiterada, los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que no sean sociedades anónimas abiertas, de desembolsos que sean rechazados o que no den derecho a dicho crédito, de acuerdo a la Ley de la Renta o al decreto ley Nº 825, de 1974, por el hecho de ceder en beneficio personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cónyuge o hijos, o de una tercera persona que no tenga relación laboral o de servicios con la empresa que justifique el desembolso o el uso del crédito fiscal, con multa de hasta el 200% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar la deducción indebida.''.

    4.- En el artículo 165º:

    A.- En el primer párrafo del inciso primero, reemplázanse por comas (,) la conjunción ''y'' que existe entre los numerales ''11'' y ''17'' y la conjunción ''y'' que existe entre los numerales ''17'' y ''19''; y suprímese la coma (,) después del numeral 19, agregándose la expresión ''y 20''.
    B.- En el número 1., después del guarismo ''1,'', agrégase la expresión ''inciso primero,''.
    C.- En el número 2.:

    a.- Intercálase entre el vocablo ''números'' y el numeral ''6'', la frase ''1, incisos segundo y final,'';
    b.- Sustitúyese por coma (,) la conjunción ''y'' que existe entre los numerales ''10'' y ''17'';
    c.- Suprímese la conjunción ''y'' que existe entre los numerales ''17'' y ''19'', y
    d.- Suprímese la coma (,) que existe después del numeral ''19'', agregándose la expresión ''y 20''.

    D.- Agrégase el siguiente número 9.-, nuevo:

    ''9.- La interposición de reclamo en contra de la liquidación de los impuestos originados en los hechos infraccionales sancionados en el Nº20 del artículo 97º, suspenderá la resolución de la reclamación que se hubiere deducido en contra de la notificación de la citada infracción, hasta que la sentencia definitiva que falle el reclamo en contra de la liquidación quede ejecutoriada.''.

    5.- Agrégase en el inciso primero del artículo 185º, a continuación del punto final (.), que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase: ''teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces.''.