Artículo 6º.- Modifícase el Nº 16 del artículo 24º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, de la siguiente forma:

    1.- Intercálase, a continuación de las expresiones ''de dinero'', la siguiente frase: ''por parte de Bancos e Instituciones Financieras,'', precedida de una coma (,).
    2.- Suprímense las palabras que siguen al vocablo ''países'', desde la primera vez que aparece hasta el punto seguido (.).