Artículo 7º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, establecidas por el artículo 14º de la ley Nº 19.041, modificadas por las leyes Nºs. 19.224 y 19.226, cuyo texto refundido y actualizado se fijó mediante decreto supremo Nº 1.368, del Ministerio de Hacienda, de 1993, de la siguiente forma:

    1.- En la Planta de Profesionales, créanse los siguientes cargos:

    Diez profesionales grado 5
    Cuatro profesionales grado 6
    Tres profesionales grado 7
    Dos profesionales grado 8

    Los cargos que se crean en este número, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Ingenieros Civiles o Ingenieros de Ejecución en el área de Informática.

    2.- En la Planta de Fiscalizadores, créanse los siguientes cargos:

    Veinte fiscalizadores grado 10
    Veinte fiscalizadores grado 11
    Veinte fiscalizadores grado 12
    Veinticuatro fiscalizadores grado 13
    Diecinueve fiscalizadores grado 14
    Ocho fiscalizadores grado 15

    3.- A contar del 1º de enero de 1999, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos:

    A.- Planta Profesionales:

    Tres profesionales grado 5
    Dos profesionales grado 6
    Tres profesionales grado 7
    Dos profesionales grado 8

    B.- Planta de Fiscalizadores:

    Cinco fiscalizadores grado 10 Cinco fiscalizadores grado 11 Cinco fiscalizadores grado 12

    4.- A contar del 1º de enero del año 2000, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos:

    A.- Planta de Profesionales:

    Dos profesionales grado 5
    Tres profesionales grado 6
    Dos profesionales grado 7
    Tres profesionales grado 8

    B.- Planta de Fiscalizadores:

    Cinco fiscalizadores grado 10
    Cinco fiscalizadores grado 11
    Cinco fiscalizadores grado 12

    Los grados de Profesionales que se crean en los numerales 3 y 4 de este artículo, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales o Ingenieros en Ejecución en el área de Informática.